Ley del Servicio de Inspección Fiscal
ARTICULO 50. Las constancias de inspección fiscal a que se refiere la fracción V del artículo 10, se expedirán por las autoridades de inspección fiscal, siempre que sea necesario llenar un requisito legal determinado o acreditar la verificación de algún acto de la propia inspección.
ARTICULO 51. Se consideran como constancias de inspección fiscal, para los efectos del artículo siguiente, los informes, avisos y, en general, los documentos que se extiendan para dar cuenta de los actos de dicha inspección, en la parte que acrediten su verificación.
ARTICULO 52. La expedición de una constancia de inspección fiscal implica, para quien la otorga, la obligación de haber efectuado el acto o actos de inspección respectivos o, en su caso, cerciorarse de su verificación, así como la de llenar los requisitos legales necesarios, quedando sujeto el funcionario o empleado que la extienda, a las responsabilidades consiguientes en caso de falsedad, dolo, error o negligencia.