Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación

CAPITULO II - Procedimientos de Vigilancia de Fondos y Valores
  • Artículo 95. Cuando en el curso de una investigación se descubra la existencia de alguna responsabilidad que origine daño o perjuicio al Erario Federal y no se solvente en el acto, se procederá de inmediato al embargo precautorio de bienes del responsable en cantidad suficiente para garantizar los intereses del propio Erario, si de momento puede precisarse el monto de la responsabilidad, sin perjuicio de que dicho embargo se amplíe o reduzca en la medida que sea necesario, una vez que se determine en forma definitiva el monto de la responsabilidad.

    Practicado el embargo, se turnará la documentación correspondiente y se pondrán a disposición de la oficina recaudadora federal más cercana los bienes embargados para los efectos que procedan conforme a la Ley. Artículo adicionado DOF 17-11-1995

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  • Artículo 96. Si las irregularidades que se descubran revisten gravedad que lo justifique, podrá el personal de la Tesorería que practique la diligencia suspender provisionalmente en su cargo al servidor público o auxiliar responsable, previo acuerdo superior. Artículo adicionado DOF 17-11-1995

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  • Artículo 97. Las consignaciones a las autoridades que deban fincar las responsabilidades descubiertas por el personal de la Tesorería se harán con sujeción a las reglas siguientes:

    1. Si se trata de responsabilidades administrativas derivadas de la recaudación, manejo, custodia o administración de fondos y valores, una vez formado el expediente se turnará a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    2. Cuando se trate de responsabilidades que por su naturaleza requieran la intervención de las autoridades judiciales del orden penal, el personal de la Tesorería formará el expediente de la investigación administrativa con todas las actuaciones que se relacionen con los hechos descubiertos y que tiendan a comprobar los elementos que acrediten el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado, turnándolo a la Procuraduría Fiscal de la Federación para que previo estudio presente la denuncia o querella ante el Ministerio Público Federal si procediere. Artículo adicionado DOF 17-11-1995

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  • Artículo 98. Siempre que en una diligencia se encuentren fondos o valores sobrantes o faltantes, la Tesorería procederá como sigue:

    1. Si es sobrante, ordenará su registro en la contabilidad haciendo del conocimiento de la Tesorería para que lo concentre de inmediato, y de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Ingresos de la Federación.

    2. Cuando sea faltante, requerirá al responsable para que efectúe el reintegro en el acto; si lo hace y justifica satisfactoriamente la razón del mismo, únicamente dará cuenta pormenorizada a la Tesorería. Si no lo justifica debidamente o no lo restituye, independientemente de cuidar que en el primer supuesto se dé entrada a las cantidades o valores faltantes, practicará las investigaciones necesarias, hará del conocimiento de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad competente los ilícitos encontrados, de acuerdo con lo que disponga la Ley, y formulará los pliegos preventivos de responsabilidades y en su caso, procederá a realizar el embargo precautorio correspondiente. Artículo adicionado DOF 17-11-1995

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