Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación

Artículo 25. A fin de asegurar la recaudación de toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, la Secretaría, por conducto de la Tesorería o de los auxiliares legalmente facultados para ello, podrá aceptar la dación de bienes o servicios en pago total o parcial de créditos, cuando sea la única forma que tenga el deudor para cumplir con la obligación a su cargo y éstos sean de fácil realización o venta, o resulten aprovechables en los servicios públicos federales, a juicio de la propia Tesorería o de los auxiliares de referencia.

La aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago será facultad discrecional de la Tesorería o de sus auxiliares, debiendo resolverse en un término que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de que esté debidamente integrado el expediente y no podrá ser impugnada en recurso administrativo, ni en juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En caso de que de en dicho término no se emita la resolución correspondiente, se tendrá por negada la solicitud. Párrafo reformado DOF 29-05-1998, 31-12-2000 Artículo reformado DOF 17-11-1995

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Artículo 26. Las daciones en pago de bienes muebles o inmuebles a que se refiere el artículo anterior, se aceptarán al valor del avalúo emitido, según corresponda, por institución de crédito, por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público o por perito autorizado.

Tratándose de servicios, la Tesorería determinará los términos, las condiciones, y el monto hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor de pagar el crédito mediante la dación en pago de servicios.

La aceptación de bienes o servicios a que se refiere el presente artículo, suspenderá provisionalmente todos los actos tendientes al cobro del crédito respectivo, así como la actualización de su principal y accesorios. De no formalizarse la dación en pago, en los términos del artículo 27 de esta Ley, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse las cantidades desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a las disposiciones fiscales. Artículo reformado DOF 17-11-1995, 29-05-1998

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Artículo 26-Bis. Una vez aceptado el ofrecimiento de la dación en pago de servicios, el deudor deberá promover y buscar que le sea adjudicada la contratación de los servicios que ofrece en dación en pago ante las dependencias o entidades de la administración pública federal en estricto apego a las previsiones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. La dependencia o entidad que contrate dichos servicios, lo deberá comunicar por escrito a la Tesorería o sus auxiliares, de acuerdo con los procedimientos que para el efecto disponga la Tesorería. Dicho escrito deberá contener la autorización para que se lleve a cabo la afectación presupuestal correspondiente.

La prestación de los servicios ofrecidos en dación en pago se deberá realizar en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de aceptación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En el supuesto de que el deudor no preste los servicios a las dependencias o entidades en el plazo y condiciones establecidos, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse el saldo remanente desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a las disposiciones fiscales.

Las dependencias o entidades que aprovechen los servicios sujetos a las previsiones de este artículo, deberán informar periódicamente a la Tesorería o sus auxiliares de la contratación y el cumplimiento total o parcial de los mismos. Artículo adicionado DOF 29-05-1998

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Artículo 27. La dación en pago quedará formalizada y el crédito extinguido de la siguiente manera:

  1. Tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de firma de la escritura pública en que se transfiera el dominio del bien al Gobierno Federal a través de la Tesorería, misma que se otorgará dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación. Los gastos de escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago;

  2. Tratándose de bienes muebles, a la fecha de firma del acta de entrega de los mismos que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación.

    Cualquier gasto que resulte de la entrega del bien que corresponda, correrá por cuenta del deudor, y .

  3. Tratándose de servicios, en la fecha en que éstos fueron efectivamente prestados. Al efecto, las dependencias o entidades de la administración pública federal deberán manifestar a la Tesorería o sus auxiliares que los servicios fueron aprovechados por las mismas.

En caso de cumplimiento parcial se extinguirá proporcionalmente el crédito respectivo. Fracción reformada DOF 29-05-1998 Artículo reformado DOF 17-11-1995

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Artículo 28. Los bienes recibidos en dación en pago quedarán en custodia y administración de la Tesorería o de sus auxiliares correspondientes a partir de que ésta se formalice. La propia Tesorería tendrá plenas facultades para proceder a su enajenación, o bien, tratándose de bienes muebles, también podrá determinar su destino dentro de la Administración Pública Federal, en los plazos que establece esta Ley, debiendo tramitar, en su caso, la afectación presupuestaria correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior y conforme a lo dispuesto por el Título Noveno de esta Ley, la Tesorería directamente o por conducto de sus auxiliares, podrá enajenar por medio de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa, los bienes recibidos para el pago de créditos a favor del fisco federal, siempre que el precio no sea en cantidad menor al del valor en que fueron recibidos, con adición de los gastos de administración o venta generados, excepto cuando el valor del avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso este será el precio mínimo de venta. Artículo reformado DOF 17-11-1995, 29-05-1998

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Artículo 29. Cuando en un plazo de 18 meses a partir de formalizada la dación en pago, los bienes no se hubieren enajenado o no se les hubiere determinado destino cuando procediere, la Tesorería o sus auxiliares los pondrán a disposición de la dependencia que corresponda conforme a las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que éstos sean incorporados al inventario de bienes o al patrimonio inmobiliario del Gobierno Federal, debiendo dicha dependencia tramitar la afectación en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Igual procedimiento se seguirá en el caso de adjudicaciones de bienes por créditos a favor del Fisco Federal. Artículo reformado DOF 17-11-1995

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