Ley del Servicio Exterior Mexicano

CAPITULO II - De la integración del Servicio Exterior Mexicano
  • ARTÍCULO 3. El Servicio Exterior se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa. Artículo reformado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 4. La rama diplomático-consular comprende los siguientes rangos:

    1. Embajador;

    2. Ministro;

    3. Consejero;

    4. Primer Secretario;

    5. Segundo Secretario;

    6. Tercer Secretario, y

    7. Agregado Diplomático. Artículo reformado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 5. La rama técnico-administrativa comprende los siguientes rangos:

    1. Coordinador Administrativo;

    2. Agregado Administrativo "A";

    3. Agregado Administrativo "B";

    4. Agregado Administrativo "C";

    5. Técnico-Administrativo "A";

    6. Técnico-Administrativo "B", y

    7. Técnico-Administrativo "C". Artículo reformado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 6. El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México.

    Los miembros de carrera del Servicio Exterior podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos:

    1. en activo;

    2. homologados;

    3. comisionados conforme al artículo 18 de la Ley;

    4. en licencia, o .

    5. en disponibil.

    La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 7. El personal temporal es designado por acuerdo del Secretario. Dicho personal desempeña funciones específicas en una adscripción determinada y por un plazo que no excederá de 6 años, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente. Los así nombrados no forman parte del personal de carrera del Servicio Exterior ni figuran en los escalafones respectivos. Párrafo reformado DOF 25-01-2002 El personal temporal deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V del artículo 32 de la presente Ley y estará sujeto durante su comisión a las mismas obligaciones que el personal de carrera

    Los nombramientos de personal temporal se harán, cuando sea posible, en plazas que no pertenezcan al Servicio Exterior de carrera. Párrafo adicionado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 8. El personal asimilado se compone de funcionarios y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto. Cuando la Secretaría considere procedente la solicitud dicho personal será acreditado con el rango que ésta determine y su asimilación al Servicio Exterior tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le ha conferido.

    El personal asimilado estará sujeto a las mismas obligaciones que los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior y las dependencias o entidades que hayan solicitado su asimilación serán las únicas responsables de los actos realizados por sus representantes. Asimismo, estará comisionado en el extranjero bajo la autoridad del jefe de la misión diplomática o representación consular correspondiente, a quien deberá informar de sus actividades y atender las recomendaciones que formule sobre sus gestiones, especialmente por lo que se refiere a las políticas generales y las prácticas diplomáticas o consulares.

    La Secretaría determinará los casos en que el personal temporal o asimilado deba acudir a cursos de capacitación en el Instituto Matías Romero, antes de asumir su cargo en el extranjero. Artículo reformado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 9. La Secretaría deberá mantener y gestionar ante las autoridades correspondientes, que la estructura de plazas en los diferentes rangos permita una adecuada movilidad escalafonaria, de tal modo que se mantenga una pirámide ascendente entre los rangos de agregado diplomático y Ministro. Lo anterior, se hará de acuerdo con los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Artículo reformado DOF 25-01-2002

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