Ley del Servicio Exterior Mexicano
ARTÍCULO 10. En el extranjero, los miembros del Servicio Exterior desempeñarán indistintamente sus funciones en una misión diplomática, representación consular, misiones especiales y delegaciones a conferencias o reuniones internacionales. La Secretaría fijará las modalidades de acreditación del personal adscrito en el exterior, de acuerdo con el derecho y las prácticas internacionales. Artículo reformado DOF 25-01-2002
ARTÍCULO 11. La Secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera se ajuste a una rotación programada, asegurándose que, sin excepción, ningún miembro de éstas permanezca fuera del país o en la Secretaría más de ocho años continuos. Párrafo reformado DOF 25-01-2002 La Comisión de Personal a sugerencia de la Subcomisión de Rotación, recomendará al Secretario los traslados que por necesidades del servicio se deban llevar a cabo fuera del programa de rotación anual, procurando que el personal de la rama diplomático-consular no permanezca menos de dos años, ni más de seis en una misma adscripción en el exterior. Párrafo reformado DOF 25-01-2002 Los miembros de la rama técnico-administrativa podrán permanecer en una misma adscripción un máximo de ocho años. Párrafo adicionado DOF 25-01-2002 En el Reglamento de la presente Ley se establecerán las modalidades de rotación del personal de carrera, a fin de favorecer una equilibrada rotación del personal entre áreas geográficas diversas y evitar dos adscripciones continuas de vida difícil o de pronunciada carestía. Asimismo, para los programas de rotación, además de las necesidades del servicio, habrán de tomarse en cuenta las especialidades profesionales, los conocimientos de idiomas y la integración familiar del personal del Servicio Exterior
ARTÍCULO 11-BIS. Las recomendaciones de traslado serán presentadas a la Comisión de Personal por la Subcomisión de Rotación. Esta Subcomisión se integrará por:
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El Presidente de la Comisión de Personal;
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El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;
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El Director General del Instituto Matías Romero, y
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Dos funcionarios del Servicio Exterior con rango mínimo de consejero, propuestos por el Presidente de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario.
La Secretaría dará a conocer anualmente, a través del Instituto Matías Romero, las oportunidades de capacitación y preparación académica disponibles para los miembros del Servicio Exterior en México y en el extranjero y sus requisitos.
Los aspirantes que satisfagan los requisitos correspondientes a dichas oportunidades deberán presentar sus candidaturas a la Subcomisión de Rotación, misma que después del análisis del expediente y requisitos de los interesados resolverá lo conducente. Artículo adicionado DOF 25-01-2002
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ARTÍCULO 12. Las misiones diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de embajadas y ante organismos internacionales, el de misiones permanentes; las representaciones consulares tendrán el rango de consulados generales, consulados, agencias consulares y consulados honorarios.
La Secretaría determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las concurrencias y las circunscripciones consulares. Artículo reformado DOF 25-01-2002
ARTÍCULO 13. El Secretario podrá designar cónsules honorarios, quienes no serán considerados personal del Servicio Exterior. Artículo reformado DOF 25-01-2002
ARTÍCULO 14. El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, podrá designar misiones especiales para ejercer ocasionalmente la representación de México en el extranjero, durante el tiempo y con las características de la función específica que en cada caso se indique.
ARTÍCULO 15. En todas las misiones diplomáticas y representaciones consulares, inmediatamente después del titular de las mismas habrá un jefe de cancillería y un representante alterno o cónsul adscrito, según corresponda; estos puestos los desempeñará el miembro del Servicio Exterior de carrera de mayor jerarquía. Las ausencias temporales de los titulares de las misiones diplomáticas o representaciones consulares, según el caso, serán cubiertas por el jefe de cancillería, representante alterno o por el cónsul adscrito. Artículo reformado DOF 25-01-2002
ARTÍCULO 16. La Secretaría determinará la composición y funciones de las delegaciones que representen a México en conferencias y reuniones internacionales. Durante el desempeño de su comisión, los integrantes de las delegaciones se ajustarán a las instrucciones específicas que imparta la Secretaría. Cuando la delegación tenga una misión específica que afecte la esfera de competencia de otra dependencia de la Administración Pública Federal, la Secretaría deberá escuchar, atender y asesorar a la dependencia que corresponda para la integración e instrucciones de la delegación.
Todos los servidores públicos que se encuentren en el extranjero con carácter, representación o comisión oficial, deberán coordinar sus actividades con los jefes de misión diplomática o de las representaciones consulares, según sea el caso.
ARTÍCULO 17. El rango en el Servicio Exterior de carrera será independiente de la plaza o puesto que ocupen sus miembros en el exterior o en las unidades administrativas de la Secretaría en México.
Cuando los miembros del personal de carrera sean designados para ocupar un puesto en la Secretaría o en el exterior, se les cubrirán las remuneraciones que correspondan a la plaza asignada y tendrán los derechos y prestaciones que señala la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la presente Ley y su Reglamento.
Los miembros del Servicio Exterior de carrera conservarán su lugar en el escalafón, acumularán la antigüedad que corresponda para los efectos de esta Ley y podrán ascender independientemente de la plaza o puesto que les asigne la Secretaría. Artículo reformado DOF 25-01-2002
ARTÍCULO 18. El Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, podrá autorizar, hasta en dos ocasiones, qué funcionarios de carrera de la rama diplomático-consular, con una antigüedad mínima de cinco años de servicio y rango de Primer Secretario o superior puedan ser comisionados temporalmente en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o Estatal u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial y en instituciones de educación superior o en organismos internacionales.
Las autorizaciones podrán ser concedidas siempre y cuando las actividades a realizar sean de interés y utilidad para la Secretaría. Quienes desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de antigüedad para efectos escalafonarios y podrán presentarse a los concursos de ascenso.
La duración y los términos de las comisiones concedidas con base en este artículo estarán regulados por el Reglamento de la Ley. Artículo reformado DOF 25-01-2002