Ley del Servicio Exterior Mexicano

  • ARTÍCULO 28. El ingreso como funcionario de carrera a la rama diplomático-consular se realizará por oposición, mediante concursos públicos anuales que serán organizados en etapas eliminatorias y deberán contemplar los siguientes exámenes y cursos: Párrafo reformado DOF 25-01-2002

    1. Examen de cultura general orientado a las relaciones internacionales;

    2. Examen de español;

    3. Exámenes para comprobar el dominio del idioma inglés y la capacidad para traducir alguno de los otros idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas; Fracción reformada DOF 25-01-2002

    4. Elaboración de un ensayo sobre un tema de actualidad en política exterior; y

    5. Entrevistas; Fracción reformada DOF 25-01-2002

    6. Exámenes médicos y psicológicos; Fracción adicionada DOF 25-01-2002

    7. Cursos especializados en el Instituto Matías Romero, cuya duración no excederá de seis meses, y Fracción adicionada DOF 25-01-2002

    8. Un periodo de experiencia práctica en la Secretaría cuya duración no excederá de seis meses. Fracción adicionada DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 29. La Comisión de Personal dará aviso oportuno al Secretario de las vacantes en el rango de agregado diplomático, a fin de que convoque a un concurso anual de ingreso para cubrirlas e instale la Subcomisión de Ingreso. Artículo reformado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 30. La Subcomisión de Ingreso estará integrada por:

    1. El Titular del Instituto Matías Romero, quien la presidirá;

    2. Dos representantes de instituciones de educación superior, legalmente reconocidas, una de las cuales deberá tener establecida la carrera de relaciones internacionales, y la otra cuando menos carreras afines a esta última;

    3. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, quien actuará como secretario de la misma, y

    4. Otra persona ajena a la Secretaría que tenga experiencia en recursos humanos.

    La Subcomisión de Ingreso verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32 y 33 de la presente Ley y organizará y calificará los exámenes de ingreso de las ramas diplomático- consular y técnico-administrativa del Servicio Exterior. Artículo reformado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 31. Quienes sean admitidos en el Instituto Matías Romero para ingresar a la rama diplomático-consular serán considerados, durante el tiempo que estudien en el mismo, como becarios y tendrán las percepciones que determine la Secretaría, así como durante su periodo de práctica en esta última.

    Transcurrido el periodo al que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 28 de la presente Ley, la Comisión de Personal evaluará su desempeño en la Secretaría para determinar si recomienda su nombramiento como agregado diplomático. Después de seis meses podrán ser ascendidos a terceros secretarios como resultado de la evaluación de su desempeño. Artículo reformado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 32. Los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

      Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad; Fracción reformada DOF 23-01-1998, 25-01-2002

    2. Ser menores de 30 años de edad. En casos excepcionales, la Comisión de Personal podrá dispensar este requisito si a su juicio así lo amerita el perfil académico y profesional del aspirante; Fracción reformada DOF 25-01-2002

    3. Tener buenos antecedentes;

    4. Ser apto física y mentalmente para el desempeño de las funciones del Servicio Exterior;

    5. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; y

    6. Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de validez oficial. Fracción reformada DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 33. El ingreso como personal de carrera a la rama técnico-administrativa se realizará:

    1. Por oposición, mediante concursos públicos que se llevarán a cabo según las necesidades de la Secretaría, preferentemente cada dos años, bajo las modalidades que establecerá el Reglamento de la presente Ley;

    2. Los requisitos para ingresar serán los mismos que se señalan para la rama diplomático-consular, con excepción del requerimiento del grado académico, para el que será suficiente haber completado la educación media superior y el dominio de un idioma extranjero de utilidad para la diplomacia, preferentemente el inglés;

    3. Quienes obtengan las calificaciones más altas en el concurso de ingreso a la rama técnico- administrativa recibirán una beca con las percepciones que determine la Secretaría y deberán acreditar un curso de capacitación en el Instituto Matías Romero con duración máxima de tres meses;

    4. Concluidos los cursos a que se refiere el párrafo anterior, deberá acreditarse una práctica de tres meses en la Secretaría, y

    5. Al término de dicha práctica, y previa recomendación de la Comisión de Personal, se otorgará un nombramiento de Técnico-Administrativo "C&q.

    El ingreso a esta rama será en el nivel de Técnico-Administrativo "C". Artículo reformado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 34. El personal temporal o asimilado de la rama diplomático-consular y técnico- administrativa, así como los funcionarios de la Secretaría, podrán ingresar al Servicio Exterior como personal de carrera de la rama diplomático-consular siempre que cumplan con los requisitos de ingreso previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI del artículo 32 de la presente Ley y obtengan una evaluación favorable de su desempeño por parte de la Comisión de Personal.

    Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos para ingresar a los rangos que a continuación se indican:

    1. Ingreso como Segundo Secretario: Se requerirá una antigüedad mínima de cuatro años, un máximo de edad de 37 años y satisfacer el contenido de las fracciones II, III, V y VI del artículo 28. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por el rango de Segundo Secretario y obtener una de las plazas sujetas a concurso;

    2. Ingreso como Primer Secretario: Se requerirá una antigüedad mínima de seis años, un máximo de edad de 39 años y satisfacer el contenido de las fracciones II, III, V y VI del artículo 28. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por el rango de Primer Secretario y obtener una de las plazas sujetas a concurso, y

    3. Ingreso como Consejero: Se requerirá una antigüedad mínima de ocho años, un máximo de edad de 41 años y satisfacer el contenido de las fracciones II, III, V y VI del artículo 28. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por el rango de Consejero y obtener una de las plazas sujetas a concurso.

    Para los efectos del presente artículo, a juicio de la Comisión de Personal, podrá ser dispensado el requisito de edad.

    Los aspirantes al rango de Consejero deberán, además, aprobar el examen de media carrera a que se refiere el artículo 38.

    A más tardar seis meses después de satisfechos los requisitos de ingreso al rango de Consejero, quienes hayan obtenido dicho rango serán comisionados a una adscripción de tipo consular, de conformidad con la definición que de ésta establezca el Reglamento de la presente Ley.

    El ingreso al Servicio Exterior, conforme a este artículo, sólo podrá tener lugar cuando la Secretaría disponga de plazas nuevas en cada uno de los rangos de Segundo Secretario, Primer Secretario y Consejero. Independientemente del número de plazas de que se disponga, siempre se concursará el mismo número de ellas en cada uno de los rangos mencionados. Artículo reformado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 35. Los servidores públicos de la Secretaría, de las misiones diplomáticas y de las representaciones consulares podrán incorporarse a la rama técnico-administrativa, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso previstos en el artículo 33 de la presente Ley y que aprueben los exámenes públicos que determine la Secretaría. Los empleados que tengan una antigüedad de cuatro años podrán ingresar a dicha rama en la categoría de técnico-administrativo "B" y los que acumulen siete años podrán ingresar como técnico-administrativo "A"

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  • ARTÍCULO 36. Las solicitudes de reincorporación de los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior que hayan renunciado al mismo, serán examinadas por la Comisión de Personal. Esta podrá recomendar la reincorporación de aquellos interesados que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. El motivo de la renuncia haya sido por causas distintas al seguimiento de un proceso disciplinario o para evitar una orden de traslado;

    2. Los buenos antecedentes del solicitante;

    3. El cumplimiento de la obligación de sigilo profesional establecida en esta Ley; y

    4. La presentación de la solicitud durante los cinco años siguientes a la fecha efectiva de la renuncia. En casos excepcionales, este plazo podrá ser dispensado por el Secretario de Relaciones Exteriores.

    La reincorporación únicamente podrá ser autorizada por una sola vez.

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