Ley del Servicio Exterior Mexicano

  • ARTÍCULO 57. Las sanciones por faltas administrativas consistirán en:

    1. Suspensión;

    2. Destitución, y

    3. Sanción Económica.

    En todos los casos de destitución el sancionado quedará inhabilitado para reingresar al Servicio Exterior o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporal en el mismo.

    Artículo reformado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 58. Darán motivo a la aplicación de sanciones administrativas las siguientes conductas de los miembros del Servicio Exterior:

    1. Abandonar el empleo, entendiendo por éste la falta a las labores por más de tres días consecutivos sin causa justificada; Fracción reformada DOF 25-01-2002

    2. Violar las obligaciones de los miembros del Servicio Exterior establecidas en el Capítulo VIII de la presente Ley;

    3. Incurrir en el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

    4. Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones;

    5. Se deroga Fracción derogada DOF 25-01-2002

    6. Ser condenado por sentencia dictada por delito intencional;

    7. Violar el deber del sigilo profesional que dispone al artículo 42 de esta Ley;

    8. Incurrir en morosidad, descuido manifiesto o ineptitud comprobada en el desempeño de sus obligaciones oficiales;

    9. Hacer uso ilícito o con fines de provecho personal de las franquicias, valijas, correos diplomáticos, recursos financieros y materiales, así como las inmunidades y privilegios inherentes al cargo;

    10. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables con fines ilícitos; Fracción reformada DOF 25-01-2002

    11. Desobedecer las instrucciones de la Secretaría o del jefe superior; Fracción reformada DOF 25-01-2002

    12. Incurrir en incumplimiento habitual de los compromisos económicos en el extranjero.

    13. Incumplir con la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 45 de esta Ley, así como incumplir o cumplir a destiempo con la presentación del informe a que se refiere dicha disposición, y Fracción adicionada DOF 25-01-2002

    14. Por violar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 del presente ordenamiento. Fracción adicionada DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 59. La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios conocerá de las faltas de los miembros del Servicio Exterior que ameriten la imposición de sanciones administrativas y estará compuesta por:

    1. El Presidente de la Comisión de Personal, quien la presidirá;

    2. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría;

    3. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, y

    4. Un representante de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo con nivel de Director General, que podrá ser quien ejerza las funciones de Contralor Interno en la Secretaría.

    Será necesaria la presencia de todos los integrantes de la Subcomisión para que ésta pueda sesionar en forma válida y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.

    En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se ventilen asuntos disciplinarios, participará el Contralor Interno o un representante que éste designe con nivel de Director de Área. Artículo reformado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 60. Para la substanciación de procedimientos disciplinarios, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios observará el siguiente procedimiento:

    1. Las faltas de los miembros del Servicio Exterior se harán del conocimiento de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios por escrito, acompañando las pruebas con las que se cuente y con el apoyo de la Contraloría Interna, se abocará a la investigación de los hechos;

    2. Elaborará el acta administrativa de presunta responsabilidad, que será notificada personalmente al presunto responsable, en la que se hará constar la responsabilidad o responsabilidades que se le atribuyen, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga;

    3. El afectado deberá presentar por escrito sus argumentos y pruebas dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se le hubiere notificado personalmente el acta señalada en la fracción que antecede, la cual, deberá estar firmada por quien presida la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios;

    4. Una vez acordada la admisión de pruebas, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios determinará si se señala día y hora para su desahogo o si éstas se desahogan por su propia y especial naturaleza, y

    5. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios cerrará la instrucción y contará con un término de 30 días hábiles para formular a la Comisión de Personal, la resolución que estime pertinente, la cual a su vez, la someterá a consideración del Secret.

    En lo no previsto por esta Ley y su Reglamento respecto a los procedimientos disciplinarios de los miembros del Servicio Exterior, será aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo reformado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 61. El Secretario tendrá un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que la Comisión de Personal someta a su consideración la resolución propuesta por la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para determinar la sanción administrativa a imponer. Dicha sanción será aplicada por el Director General que tenga bajo su cargo los asuntos correspondientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores una vez que quede firme, dándose vista a la Contraloría Interna y en el caso de imposición de sanciones económicas, deberá notificar a la Tesorería de la Federación la resolución, a efecto de que proceda a efectuar el cobro correspondiente.

    En el caso de embajadores y cónsules generales, someterá la opinión de la Comisión de Personal al Presidente de la República.

    Las resoluciones del Secretario podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes.

    Artículo reformado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 62. Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

    1. La gravedad de la responsabilidad en la que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley y su Reglamento;

    2. Las circunstancias socio-económicas del presunto responsable;

    3. El rango dentro del Servicio Exterior, así como los antecedentes del presunto infractor;

    4. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

    5. La antigüedad en el servicio exterior y, en su caso, en la administración pública;

    6. La reincidencia en el cumplimiento de sus obligaciones, y

    7. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos causados como consecuencia del incumplimiento de sus funciones. Artículo reformado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 63. Las sanciones económicas se determinarán tomando como base los beneficios obtenidos o daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, aplicando dos tantos de la cantidad que resulte por dichos conceptos.

    Las sanciones económicas se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida. Artículo adicionado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 64. En el caso de las faltas previstas en las fracciones I, IV, VI, VII, IX, X y XIV del artículo 58 de la presente Ley, procederá la destitución del miembro del Servicio Exterior. También procederá la destitución en el caso de quienes sean sancionados en dos ocasiones por incurrir en las conductas establecidas en las fracciones III, VIII, XI y XIII o en tres ocasiones por las conductas contempladas en las fracciones II y XII de la misma disposición. Artículo adicionado DOF 25-01-2002

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  • ARTÍCULO 65. En caso de que los hechos pudieran configurar algún delito y que la averiguación previa no se hubiese iniciado por otros medios, se turnará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que se presente la denuncia correspondiente. Artículo adicionado DOF 25-01-2002

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