Ley del Servicio Postal Mexicano
ARTICULO 11. El servicio público de correos es una área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva.
ARTICULO 12. No se viola la reserva del Estado en los casos siguientes:
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Cuando se reciba y transporte la correspondencia entre lugares en que no haya servicio de conducción postal, para depositarla en la oficina de correos más próxima, o recogerla de la misma para su entrega a los destinatarios.
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Cuando una persona física o moral envíe su correspondencia utilizando sus propios vehículos y empleados, pero sin transportar la de otras personas.
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Cuando se conduzcan exhortos y toda clase de documentos judiciales.
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