Ley del Servicio Postal Mexicano

CAPITULO III - Reserva del Estado para la Prestación del Servicio Público de Correos
  • ARTICULO 11. El servicio público de correos es una área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva.

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  • ARTICULO 12. No se viola la reserva del Estado en los casos siguientes:

    1. Cuando se reciba y transporte la correspondencia entre lugares en que no haya servicio de conducción postal, para depositarla en la oficina de correos más próxima, o recogerla de la misma para su entrega a los destinatarios.

    2. Cuando una persona física o moral envíe su correspondencia utilizando sus propios vehículos y empleados, pero sin transportar la de otras personas.

    3. Cuando se conduzcan exhortos y toda clase de documentos judiciales.

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