Ley del Servicio Postal Mexicano
ARTICULO 17. Para el transporte de la correspondencia y de los envíos, se utilizará la vía más adecuada a fin de lograr seguridad y rapidez. Si se requiere el organismo podrá contratar el transporte con terceros.
ARTICULO 18. Las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a:
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Proteger y auxiliar a los empleados, agentes, conductores y contratistas que transporten correspondencia o envíos.
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Facilitar el transporte de correspondencia y envíos y evitar que se interrumpa o retarde su conducción.
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Investigar y proceder en aquellos casos en que se presuma que la pérdida o extravío de la correspondencia y los envíos se debe a la comisión de un delito.
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ARTICULO 19. Cuando alguna autoridad ordene la detención de empleados, conductores o contratistas de correspondencia o de envíos en servicio, proveerá lo necesario para que aquélla y éstos continúen su curso.
ARTICULO 20. Los conductores de correspondencia y de envíos y los medios de transporte que se utilicen para su conducción tendrán preferencia de paso en el tránsito de las calles, caminos, vados, puentes y otras vías públicas, a no ser que se trate del cuerpo de bomberos, policía, ambulancias de instituciones médicas o de beneficencia.
ARTICULO 21. Las empresas y contratistas de transporte que conduzcan correspondencia y envíos, están obligados en los casos de accidentes de sus vehículos, a que la correspondencia y envíos continúen su curso.