Ley del Servicio Postal Mexicano

  • ARTICULO 32. El servicio de reembolso consiste en la aceptación y conducción de correspondencia y envíos para entregarse al destinatario, previo pago de la cantidad que señale el remitente.

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  • ARTICULO 33. La cantidad máxima por la que puede aceptarse correspondencia y envíos por reembolso, será la que fije el organismo.

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  • ARTICULO 34. El documento que ampare el valor de la correspondencia o envíos con reembolso prescribirá en un término de tres años contados a partir de la fecha de su depósito.

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  • ARTICULO 35. Cesará toda responsabilidad respecto de la correspondencia o envíos con reembolso:

    1. Por haber pagado al remitente el valor que fijó para su cobro, o porque el documento que ampare el reembolso haya prescrito.

    2. Por su devolución al remitente.

    3. Por haber transcurrido seis meses, a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya presentado reclamación por falta de liquidación o devolución.

    4. Por haber transcurrido un mes, contado desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado la indemnización que señala esta Ley, de la pérdida de la pieza sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.

    5. Por pérdida debida a caso fortuito o fuerza mayor.

    6. Por el pago de la indemnización.

    7. Porque hayan sido decomisados por autoridad competente.

    8. Porque hayan sido dañados debido a su empaque inadecuado.

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  • ARTICULO 36. Los remitentes de la correspondencia y de los envíos con reembolso podrán modificar y aún cancelar oportunamente la cantidad que se deba cobrar a los destinatarios.

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