Ley del Servicio Postal Mexicano

  • ARTICULO 37. El servicio de seguro postal consiste en la obligación que se contrae en la prestación del servicio, de responder, aun en los casos fortuitos o de fuerza mayor, por la pérdida de la correspondencia o de los envíos o por faltantes o averías de su contenido, hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado.

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  • ARTICULO 38. La cantidad máxima por la que puede asegurarse la correspondencia o los envíos será la que fije el organismo.

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  • ARTICULO 39. La correspondencia y los envíos asegurados que se reexpidan a solicitud de los remitentes o destinatarios, deberán cubrir nuevamente el derecho de seguro.

    Cuando el destinatario sea quien solicite la reexpedición, no podrá modificar la cantidad en que el remitente haya asegurado la pieza.

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  • ARTICULO 40. Los remitentes de correspondencia o envíos asegurados están obligados:

    1. A declarar con exactitud el contenido y el valor real de su correspondencia o de sus envíos, pudiendo fijar el valor del seguro en cantidad menor.

    2. A presentar abiertos su correspondencia o envíos en el momento del depósito, con excepción de aquellos casos en que se autorice otra forma de presentación.

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  • ARTICULO 41. Cesará la responsabilidad respecto de la correspondencia y envíos asegurados:

    1. Por su entrega en los términos de esta Ley, a la persona legalmente autorizada para recibirlos, o por su devolución al remitente.

    2. Por haber transcurrido 6 meses a partir de la fecha de su depósito sin que se haya presentado reclamación alguna.

    3. Por haber transcurrido tres meses contados desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado el otorgamiento de la indemnización respectiva, sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.

    4. Por el pago de la indemnización.

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