Ley del Servicio Postal Mexicano
ARTICULO 42. El servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia.
En caso de que, por causas ajenas al organismo no pueda recabarse la firma del documento, se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 43. El servicio de correspondencia con derechos por cobrar requerirá permiso previo del organismo y consiste en que el permisionario proporcione a sus corresponsales sobres o tarjetas sin franquear, ordinario o registrado, para su entrega al propio permisionario quien pagará los derechos correspondientes al recibir las piezas a su consignación.