Ley del Servicio Postal Mexicano

CAPITULO XIV - Servicio acelerado de correspondencia y envíos
  • ARTICULO 44. El servicio acelerado consiste en el manejo especial de correspondencia y envíos, a efecto de apresurar su transporte y entrega.

    En este servicio se podrá admitir una sola pieza o varias; en este último caso, de manera agrupada y con tasa única.

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  • ARTICULO 45. Los depósitos de correspondencia y envíos del servicio acelerado podrán ser esporádicos o permanentes; en este último caso, solo mediante programación y previo contrato escrito en que se determinarán las condiciones para su prestación.

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