Ley del Servicio Postal Mexicano
ARTICULO 59. Los remitentes de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos:
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Que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios.
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Obtener su devolución.
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Obtener que se reexpidan a distinto lugar de su primer destino.
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Cambiar de destinatario.
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Modificar las condiciones de su entrega.
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Ampliar o reducir el plazo de conservación para la entrega de su correspondencia y envíos en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias.
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Obtener informes sobre envíos.
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Percibir las indemnizaciones siguientes: A).- Tratándose de seguros postales: Por pérdida: el importe total en que se hubiere asegurado la pieza.
Por faltante: el importe de lo que faltare.
Por avería: el importe del daño causado.
B).- Tratándose de reembolsos o de registrados: Por pérdida, siempre que no se deba a caso fortuito o fuerza mayor hasta por la cantidad que de manera general fije el reglamento.
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Los demás que les concede esta Ley.
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ARTICULO 60. Los remitentes se considerarán propietarios de la correspondencia y envíos, mientras éstos permanezcan en poder de la oficina postal.