Ley del Servicio Postal Mexicano
ARTICULO 47. El servicio de cajas de apartado, colocadas en las oficinas postales, consiste en el alquiler de casillas en donde se depositan la correspondencia y los envíos dirigidos a las personas que tengan derecho a recibirlos en ellas.
ARTICULO 48. El derecho al uso de las cajas de apartado se otorgará mediante contrato celebrado por escrito con el usuario.