Ley del Servicio Postal Mexicano

CAPITULO XVI - Cajas de Apartado
  • ARTICULO 47. El servicio de cajas de apartado, colocadas en las oficinas postales, consiste en el alquiler de casillas en donde se depositan la correspondencia y los envíos dirigidos a las personas que tengan derecho a recibirlos en ellas.

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  • ARTICULO 48. El derecho al uso de las cajas de apartado se otorgará mediante contrato celebrado por escrito con el usuario.

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