Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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<h3 class="heading-4">Artículo 80</h3> <p><strong>Artículo 80. </strong> En el caso de controversias de carácter administrativo derivadas de la aplicación de esta Ley competerá conocerlas y resolverlas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.</p>