Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo 10. Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos:
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Tener estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las condiciones que prevé esta Ley;
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Recibir el nombramiento como Servidor Público de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley;
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Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios y estímulos que se prevean;
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Acceder a un cargo distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento;
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Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones;
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Ser evaluado con base en los principios rectores de esta Ley y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;
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Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en la presente Ley;
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Participar en el Comité de selección cuando se trate de designar a un servidor público en la jerarquía inmediata inferior;
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Promover los medios de defensa que establece esta Ley, contra las resoluciones emitidas en aplicación de la misma;
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Recibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido injustificadamente, y
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Las demás que se deriven de los preceptos del presente ordenamiento, de su reglamento y demás disposiciones aplicables.
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