Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos

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<h3 class="heading-4">Artículo 7</h3> <p><strong>Artículo 7. </strong> Las dependencias de los ejecutivos federal, y estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán las medidas necesarias a efecto de implementar de forma eficiente los horarios estacionales decretados.</p>