Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

CAPÍTULO I - De las Faltas Administrativas
  • ARTÍCULO 103. Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley, quienes en calidad de Informantes del Sistema:

    1. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;

    2. Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;

    3. Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta Ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera;

    4. Se opongan a las inspecciones de verificación que en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley realicen los inspectores, recolectores o censores y en general de cualquier representante de cualquiera de las Unidades que se encuentre facultado para ello, y

    5. Utilicen indebidamente las denominaciones censo nacional o cuentas nacion.

    También cometen infracción a la presente Ley quienes se nieguen a desempeñar funciones censales.

    Los actos u omisiones en que incurran las personas morales que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información, también serán considerados infracciones a la presente Ley.

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  • ARTÍCULO 104. Son infracciones imputables a los servidores públicos del Instituto o a los servidores públicos de las Unidades las siguientes:

    1. La revelación de datos confidenciales;

    2. La violación de las reservas de los secretos de carácter industrial o comercial o de cualquier otro tipo, o el suministro en forma nominativa o individualizada de los datos proporcionados por los Informantes del Sistema;

    3. La inobservancia de la reserva en materia de Información, cuando por causas de seguridad nacional hubiese sido declarada de divulgación restringida por la Junta de Gobierno;

    4. La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información;

    5. Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos, cuando estuvieren a cargo de los registros administrativos establecidos por Ley, y

    6. Impedir el acceso del público a la Información a que tenga derecho.

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  • ARTÍCULO 105. Se reputarán infracciones de los recolectores o censores y auxiliares, cuando:

    1. Se nieguen a cumplir con las funciones que les sean encomendadas;

    2. Violen la confidencialidad de los datos que se hayan captado para efectos estadísticos o revelen en forma nominativa o individualizada dichos datos, y

    3. Cometan actos o incurran en omisiones que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información.

    Para los efectos de este Título, serán considerados como recolectores o censores, las personas a las que el Instituto encomiende labores propias de recolección y recopilación de Información en forma periódica o durante el levantamiento censal, y como auxiliares, a quienes desempeñen cualquier otra actividad relacionada con el proceso de elaboración de la estadística y la obtención de datos de carácter geográfico.

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