Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

  • ARTÍCULO 106. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

    1. Para las establecidas en las fracciones I, II y IV, de 5 hasta 500 salarios.

      Cuando se trate de censos económicos o encuestas en establecimientos, la multa será de 3,000 hasta 30,000 salarios;

    2. Para la establecida en la fracción III, de 200 hasta 500 salarios;

    3. Para las establecidas en la fracción V y en el último párrafo, de 3,000 hasta 10,000 salarios, y

    4. Para la establecida en el penúltimo párrafo, de 5 a 100 salarios.

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  • ARTÍCULO 107. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos de las Unidades, serán sancionadas con multa de:

    1. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 500 hasta 10,000 salarios;

    2. Para la establecida en la fracción IV, de 200 hasta 500 salarios, y

    3. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 500 hasta 1,000 salarios.

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  • ARTÍCULO 108. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos del Instituto, serán sancionadas con multa de:

    1. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 2,000 hasta 30,000 salarios;

    2. Para la establecida en la fracción IV, de 400 hasta 1,000 salarios, y

    3. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 1,000 hasta 2,000 salarios.

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  • ARTÍCULO 109. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 105 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

    1. Para la establecida en la fracción I, de 100 hasta 500 salarios, y

    2. Para las establecidas en las fracciones II y III, de 500 hasta 1,000 salarios.

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  • ARTÍCULO 110. Para los efectos de este Capítulo, por salario se entiende el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.

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  • ARTÍCULO 111. Para la imposición de las sanciones, el Instituto tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.

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  • ARTÍCULO 112. Las sanciones en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos previstas en esta Ley, serán aplicadas por la autoridad competente para sustanciar el procedimiento respectivo de conformidad con las leyes especiales y las disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades que resulten. Cuando el Instituto tenga conocimiento de alguna infracción a la Ley, lo deberá hacer del conocimiento de la autoridad que corresponda.

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  1. << CAPÍTULO I