Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
ARTÍCULO 1. La presente Ley, reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular:
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El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
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Los derechos y las obligaciones de los Informantes del Sistema;
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La organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
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Las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto.
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ARTÍCULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
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Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades: las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional.
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Consejo: al Consejo Consultivo Nacional.
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Información Estadística: al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial.
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Información Geográfica: al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico- ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional.
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Información: Información Estadística y Geográfica de interés nacional.
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Información de Interés Nacional: a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley.
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Informantes del Sistema: a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta Ley.
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Instituto o INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
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Junta de Gobierno: a la Junta de Gobierno del Instituto.
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Presidente del Instituto o Presidente: al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
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Red Geodésica Nacional: la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional.
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Red Nacional de Información: al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad.
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Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema: al conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional.
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Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas: a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos.
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Unidades del Estado o Unidades: a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
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Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;
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Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
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Las entidades federativas y los municipios;
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Los organismos constitucionales autónomos, y
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Los tribunales administrativos feder.
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Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de esta Ley.
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