Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
  • ARTÍCULO 1. La presente Ley, reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular:

    1. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

    2. Los derechos y las obligaciones de los Informantes del Sistema;

    3. La organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

    4. Las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTÍCULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

    1. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades: las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional.

    2. Consejo: al Consejo Consultivo Nacional.

    3. Información Estadística: al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial.

    4. Información Geográfica: al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico- ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional.

    5. Información: Información Estadística y Geográfica de interés nacional.

    6. Información de Interés Nacional: a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley.

    7. Informantes del Sistema: a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta Ley.

    8. Instituto o INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    9. Junta de Gobierno: a la Junta de Gobierno del Instituto.

    10. Presidente del Instituto o Presidente: al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    11. Red Geodésica Nacional: la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional.

    12. Red Nacional de Información: al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad.

    13. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema: al conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional.

    14. Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas: a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos.

    15. Unidades del Estado o Unidades: a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:

      1. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;

      2. Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

      3. Las entidades federativas y los municipios;

      4. Los organismos constitucionales autónomos, y

      5. Los tribunales administrativos feder.

    Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de esta Ley.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. TÍTULO SEGUNDO >>