Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

CAPÍTULO IV - De los Subsistemas Nacionales de Información
  • ARTÍCULO 17. El Sistema contará con los siguientes Subsistemas Nacionales de Información:

    1. Demográfica y Social;

    2. Económica, y

    3. Geográfica y del Medio Ambiente.

    Cada Subsistema tendrá como objetivo producir, integrar y difundir Información demográfica y social; económica y financiera, y geográfica y del medio ambiente, según corresponda.

    El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los Subsistemas Nacionales de Información.

    La Junta de Gobierno, previa opinión favorable del Consejo, podrá crear otros Subsistemas que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema.

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  • ARTÍCULO 18. En el acuerdo de creación de un Subsistema conforme al último párrafo del artículo anterior, la Junta de Gobierno deberá señalar como mínimo su infraestructura de información, los indicadores clave que deberá producir y las fuentes de las que se obtendrá -con el apoyo de las Unidades- la información básica para dichos indicadores.

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  • ARTÍCULO 19. Formarán parte de los Subsistemas: los Comités Ejecutivos de Información Demográfica y Social, de Información Económica, y de Información Geográfica y del Medio Ambiente; los Comités Técnicos Especializados que se constituyan en términos de lo dispuesto en esta Ley, así como las Unidades del Estado.

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