Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
ARTÍCULO 96. El Instituto deberá conservar la Información de Interés Nacional que elaboren el propio Instituto y las Unidades, en términos de lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita.
Cuando una Unidad desaparezca o se desincorpore, el Instituto deberá conservar la Información generada por la misma.
ARTÍCULO 97. El Instituto implementará un sistema de compilación normativa, en el que se conservarán los textos de las normas que en el ejercicio de sus funciones expida.