Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado

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<h3 class="heading-4">ARTICULO 21</h3> <p><strong>ARTICULO 21. </strong>Si un Veterano reconocido oficialmente falleciere encontrándose al servicio del Estado antes de obtener su retiro, estando éste en trámite, o sin tener derecho a él por causa de edad o de tiempo de servicios, la unidad burocrática que corresponda suministrará a sus familiares desde luego y para gastos de funeral un auxilio igual al importe de seis meses del sueldo de que disfrutaba al morir.</p>