Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
ARTICULO 21
ARTICULO 21. Si un Veterano reconocido oficialmente falleciere encontrándose al servicio del Estado antes de obtener su retiro, estando éste en trámite, o sin tener derecho a él por causa de edad o de tiempo de servicios, la unidad burocrática que corresponda suministrará a sus familiares desde luego y para gastos de funeral un auxilio igual al importe de seis meses del sueldo de que disfrutaba al morir.