Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
Artículo 45
Artículo 45. Los sentenciados por los delitos a que se refiere esta ley no tendrán el derecho de compurgar sus penas en el centro penitenciario más cercano a su domicilio.
La legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad preverá la definición de los centros especiales para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias, la restricción de comunicaciones de los inculpados y sentenciados y la imposición de medidas de vigilancia especial a los internos por delincuencia organizada. Artículo adicionado DOF 23-01-2009