Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

CAPÍTULO SEXTO - DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS
  • Artículo 34. La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta Ley, así se requiera.

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