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TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019
Declaratoria de invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN notificada al Congreso de la Unión para efectos legales el 06-04-2022
y publicada DOF 02-09-2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA; Y SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS Y DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD
HACENDARIA
Artículo Primero.- Se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto regular y normar las
medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los
recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía,
transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y
demás entes que integran la Administración Pública Federal.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las
acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a
cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 2. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo
conducente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en ese orden.
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Artículo 3. Son objetivos de la presente Ley:
I. Establecer la austeridad republicana como un valor fundamental y principio orientador del
servicio público mexicano;
II. Fijar las bases para la aplicación de la política pública de austeridad republicana de Estado y
los mecanismos para su ejercicio;
III. Establecer las competencias de los entes públicos en la materia de la presente Ley;
IV. Enumerar las medidas que se pueden tomar para impulsar la austeridad republicana como
política de Estado;
V. Establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto público para orientar recursos
a la satisfacción de necesidades generales, y
VI. Crear el mecanismo de operación y evaluación de la política de austeridad republicana de
Estado.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Austeridad Republicana: Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos
así como los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus
empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos están obligados a acatar
de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la
avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que están destinados;
II. Comité de Evaluación: Órgano Colegiado Interinstitucional encargado en el ámbito de la
Administración Pública Federal de, entre otros, evaluar las medidas de austeridad
republicana;
III. Ley: Ley Federal de Austeridad Republicana;
IV. Nepotismo: La designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un
servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad
hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o
concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente
público en que éste labore;
V. Remuneración: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos,
gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones económicas,
compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a
comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en
actividades oficiales, y
VI. Secretaría: Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo Federal.
Artículo 5. El cumplimiento de la presente Ley recaerá sobre cada uno de los entes públicos, quienes
para su vigilancia se apoyarán de la instancia encargada del control interno.
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La Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estarán facultadas, en el ámbito de sus
atribuciones, para interpretar esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA AUSTERIDAD REPUBLICANA DE ESTADO
Capítulo Único
Artículo 6. Para dar cumplimiento a los fines de esta Ley, los entes públicos sujetarán su gasto
corriente y de capital a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Ingresos de la
Federación, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, conforme a los objetivos señalados en la presente Ley y de acuerdo con
las demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 7. La política de austeridad republicana de Estado deberá partir de un diagnóstico de las
medidas a aplicar, su compatibilidad con la planeación democrática, y el respeto a los programas
sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se establezcan de conformidad con la Ley de
Planeación. Además, se deberán desarrollar indicadores de desempeño para evaluar dicha política.
Al final de cada año fiscal los entes públicos obligados entregarán al Comité de Evaluación y a la
Cámara de Diputados un "Informe de Austeridad Republicana" en el cual se reportarán los ahorros
obtenidos por la aplicación de la presente Ley, y serán evaluados en términos de los propios lineamientos
y demás normatividad aplicable.
Para aplicar la política de la austeridad republicana de Estado, los entes públicos deberán:
I. Abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de los mexicanos, previstos en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los
que México sea parte;
II. Enfocar las medidas de austeridad republicana preferente en el gasto corriente no prioritario
en los términos de la presente Ley, y
III. Evitar reducir la inversión en la atención a emergencias y desastres naturales o provenientes
de la actividad humana.
Los ahorros obtenidos con motivo de la aplicación de la presente Ley se destinarán conforme a lo
establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Presupuesto de
Egresos de la Federación correspondiente.
Artículo 8. En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de
servicios y obra pública se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los
principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones
legales aplicables.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera
prioritaria, a través de licitaciones públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las excepciones a esta regla deberán estar plenamente
justificadas ante el órgano encargado del control interno que corresponda.
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Artículo 9. Los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras que hayan sido otorgados
mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a la Hacienda Pública serán nulos de
pleno derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable.
La nulidad de dichos contratos sólo se podrá declarar por la autoridad judicial competente.
Los órganos encargados del control interno o de la fiscalización en cada ente público, iniciarán los
procesos correspondientes para sancionar a los responsables y resarcir el daño ocasionado de acuerdo
con la legislación aplicable.
Artículo 10. En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los
gastos por concepto de telefonía, telefonía celular, fotocopiado, combustibles, arrendamientos, viáticos,
alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos,
papelería, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones y seminarios, necesarios para cumplir la
función de cada dependencia y organismo, no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio
presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la
inflación. Lo anterior, salvo las autorizaciones presupuestales que otorgue la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, previa justificación.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en sus respectivos ámbitos de
competencia, emitirán los lineamientos para la adquisición de bienes y servicios de uso generalizado de
los entes públicos, de manera consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones con relación a
precio, calidad y oportunidad, pudiendo ampliar los supuestos regulados en este artículo, en caso de
estimarlo conveniente, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y otros ordenamientos legales.
Artículo 11. Las erogaciones por concepto de congresos y convenciones se sujetarán a los
lineamientos que, en términos del artículo 16 del presente ordenamiento, emitan la Secretaría y la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo las disposiciones de austeridad republicana y en el
ámbito de sus respectivas atribuciones.
Artículo 12. Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad
con los principios de racionalidad y austeridad republicana. Se eliminarán todo tipo de duplicidades y se
atenderán las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
Para dar cumplimiento a lo anterior, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, se observará lo
siguiente:
I. Se asigna secretario particular únicamente a los titulares de dependencia o entidad;
II. Sólo se permitirá la asignación de chofer a subsecretarios de Estado, y superiores, así como
a titulares de entidades de control directo;
III. Se prohíben las plazas con nivel de Dirección General Adjunta que no ejerzan facultades
contempladas expresamente en ley o reglamento;
IV. Los representantes gremiales en los órganos tripartitos, con excepción de aquellos que se
desempeñen en los Tribunales Laborales, ocuparán cargos honoríficos, por lo que no
recibirán remuneración alguna por el desempeño de su función, y
V. La contratación de servicios de consultoría, asesoría y de todo tipo de despachos externos
para elaborar estudios, investigaciones, proyectos de ley, planes de desarrollo, o cualquier
tipo de análisis y recomendaciones, se realizará exclusivamente cuando las personas físicas
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o morales que presten los servicios no desempeñen funciones similares, iguales o
equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, no puedan realizarse con la fuerza
de trabajo y capacidad profesional de los servidores públicos y sean indispensables para el
cumplimiento de los programas autorizados, considerando lo establecido en los artículos 19
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 62 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 13. Queda prohibida toda duplicidad de funciones en las unidades que conforman la
Administración Pública Federal de acuerdo con lo establecido en su Ley Orgánica.
No serán consideradas duplicadas las funciones complementarias y transversales realizadas por las
Unidades de Igualdad de Género.
Artículo 14. El gasto neto total asignado anualmente a la difusión de propaganda o publicidad oficial
por los entes públicos, se sujetará a las disposiciones que para el efecto emitan la Secretaría y la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho gasto se ajustará a lo estrictamente indispensable para
dar cumplimiento a los fines informativos, educativos o de orientación social cuya difusión se determine
necesaria.
Las asignaciones dispuestas en el párrafo anterior, no podrán ser objeto de incrementos durante el
ejercicio fiscal correspondiente, salvo el necesario para atender situaciones de carácter emergente, caso
fortuito o fuerza mayor.
Artículo 15. Quedan prohibidas las delegaciones de los entes públicos en el extranjero, salvo las
correspondientes a las áreas de seguridad nacional e impartición de justicia. La representación del
Estado Mexicano en el extranjero, la ejecución de la política exterior, su dirección y administración,
corresponderán únicamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 16. Son medidas de austeridad republicana, de manera enunciativa y no limitativa, las
siguientes:
I. Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos de lujo o cuyo valor comercial supere
las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente
para el transporte y traslado de los servidores públicos. Cuando resulte necesario adquirir o
arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas indispensables vinculadas
con el cumplimiento de las obligaciones de los entes públicos, su adquisición o
arrendamiento se realizará previa justificación que al efecto realice la autoridad compradora,
misma que se someterá a la consideración del órgano encargado del control interno que
corresponda, y se deberá optar preferentemente por tecnologías que generen menores
daños ambientales;
II. Los vehículos oficiales sólo podrán destinarse a actividades que permitan el cumplimiento de
las funciones de la Administración Pública Federal. Queda prohibido cualquier uso privado
de dichos vehículos;
III. Las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo se realizarán previa
justificación, con base en planes de modernización y priorizando el uso de software libre,
siempre y cuando cumpla con las características requeridas para el ejercicio de las
funciones públicas;
IV. Se prohíben contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de los servidores públicos
con recursos del Estado, tal como el Seguro de Separación Individualizado, o las cajas de
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ahorro especiales; lo anterior, con excepción de aquellos cuya obligación de otorgarlos
derive de ley, contratos colectivos de trabajo o Condiciones Generales de Trabajo;
V. Los vehículos aéreos propiedad del Poder Ejecutivo Federal, atendiendo a las
particularidades del bien correspondiente, serán destinados a actividades de seguridad,
defensa, marina, fuerza aérea, de protección civil, así como al traslado de enfermos. Los
que no cumplan con esta función serán enajenados asegurando las mejores condiciones
para el Estado;
VI. No se realizarán gastos de oficina innecesarios. En ningún caso se autorizará la compra de
bienes e insumos mientras haya suficiencia de los mismos en las oficinas o almacenes,
considerando el tiempo de reposición;
VII. Se prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo, y
VIII. Se prohíbe el derroche en energía eléctrica, agua, servicios de telefonía fija y móvil,
gasolinas e insumos financiados por el erario.
La Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborarán y emitirán de manera conjunta
los lineamientos necesarios para regular lo previsto en el presente artículo, de acuerdo con sus
atribuciones y considerando las disposiciones de la Ley, pudiendo ampliar los supuestos regulados en
este artículo, en caso de estimarlo conveniente.
Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito del Poder Ejecutivo, emitir
las disposiciones que en materia de control presupuestal regirán la implementación de la presente Ley.
Artículo 17. La constitución o celebración de fideicomisos o mandatos, queda prohibida en las
siguientes materias:
I. Salud;
II. Educación;
III. Procuración de Justicia;
IV. Seguridad Social, y
V. Seguridad Pública.
Lo anterior, no será aplicable cuando dichos fideicomisos o mandatos se encuentren previstos en ley,
decreto o tratado internacional.
Para los demás casos, los entes públicos de la Administración Pública Federal sólo podrán constituir
fideicomisos o mandatos cuando sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
términos de lo previsto en la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Bajo ninguna circunstancia se podrán hacer aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier
naturaleza utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera, transparencia y
fiscalización del gasto.
Los recursos en numerario, así como los activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro
documento análogo que los entes públicos de la Administración Pública Federal aporten o incorporen al
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patrimonio de fondos o fideicomisos serán públicos y no gozarán de la protección del secreto o reserva
fiduciarios para efectos de su fiscalización.
Artículo 18. Todos los fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos que reciban recursos
públicos en la Administración Pública Federal Centralizada, sin excepción deberán:
I. Ser constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente único,
sólo para el caso de los constituidos por Dependencias;
II. Ofrecer información regular cada trimestre en forma oportuna y veraz, con objeto de dar
cumplimiento a las obligaciones de transparencia, y observar el principio de rendición de
cuentas, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación y demás disposiciones aplicables;
III. Publicar trimestralmente sus estados financieros;
IV. Reportar la información que le requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su
integración en los apartados correspondientes de los informes trimestrales y de la Cuenta de
la Hacienda Pública Federal, y
V. Contar con las autorizaciones y opiniones que corresponda emitir a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 19. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un sistema de información de
fideicomisos, mandatos o contratos análogos que manejen recursos públicos en el cual las dependencias
y entidades inscribirán la información de la totalidad de los instrumentos a que se refiere el artículo
anterior. Asimismo, concentrará el reporte de la información respectiva, misma que se hará de
conocimiento en los informes trimestrales a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
La Secretaría y la Auditoría Superior de la Federación desarrollarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las actividades de fiscalización a todo fideicomiso, mandato o contrato análogo que
maneje recursos públicos, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Las autoridades competentes en materia de fiscalización incluirán en su planeación de auditorías,
visitas e inspecciones a cualquier fideicomiso, mandato o contrato análogo que maneje recursos públicos,
y darán seguimiento y evaluación rigurosa del cumplimiento de los fines para los cuales fueron
constituidos.
TÍTULO TERCERO
DEL COMPORTAMIENTO AUSTERO Y PROBO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Capítulo Único
Artículo 20. Los servidores públicos se sujetarán a la remuneración adecuada y proporcional que
conforme a sus responsabilidades se determine en los presupuestos de egresos, considerando lo
establecido en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
demás disposiciones aplicables. Por ende, queda prohibida la obtención de algún privilegio económico
adicional a lo establecido en la ley.
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Artículo 21. Para administrar los recursos humanos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia,
honradez y mejorar la prestación del servicio público, los servidores públicos del Poder Ejecutivo Federal
desempeñarán sus actividades con apego a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y de conformidad con las disposiciones contenidas en los lineamientos que emita la
Secretaría. Dichos servidores públicos:
I. Están obligados a cuidar los bienes muebles e inmuebles que utilicen o estén bajo su
resguardo y que les sean otorgados para el cumplimiento de sus funciones;
II. Deberán brindar en todo momento un trato expedito, digno, respetuoso y amable a las
personas que requieran sus servicios, honrando así el principio del derecho humano a la
buena administración pública;
III. Tienen prohibido asistir al trabajo en estado de ebriedad e ingerir bebidas alcohólicas en el
horario y centro de trabajo;
IV. Tienen prohibido recibir con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión,
cualquier tipo de pago, regalo, dádiva, viaje o servicio que beneficie a su persona o sus
familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, y
V. Tienen prohibido utilizar las atribuciones, facultades o influencia que tengan por razón de su
empleo, cargo o comisión, para que de manera directa o indirecta designen, nombren o
intervengan para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por
honorarios en el servicio público a personas con las que tenga lazos de parentesco por
consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de
matrimonio o concubinato.
Artículo 22. Queda prohibido contratar con recursos públicos cualquier tipo de jubilaciones, pensiones
y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de gastos
médicos privados, seguros de vida o de pensiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en
decreto o alguna disposición general, Condiciones Generales de Trabajo o contratos colectivos de
trabajo.
Por ningún motivo se autorizarán pensiones de retiro al titular del Ejecutivo Federal adicionales a la
provista por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
correspondiente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Artículo 23. Ningún servidor público podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros
institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones; su contravención será causa de
responsabilidad administrativa en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Los entes públicos deberán emitir su correspondiente código de conducta en concordancia con la
presente Ley y cada servidor público debe protestar cumplirlo.
Artículo 24. Para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en algún ente público, las personas
interesadas se verán obligadas a separarse legalmente de los activos e intereses económicos
particulares que estén relacionados con la materia o afecten de manera directa el ejercicio de sus
responsabilidades públicas, y que signifiquen un conflicto de interés conforme a lo establecido en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
[Los servidores públicos comprendidos en los grupos jerárquicos de mando superior a que se refiere
el manual de percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del
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Gobierno Federal, que por cualquier motivo se separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en
empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información
privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años.]
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 06-04-2022 y publicada
DOF 02-09-2022
Artículo 25. Queda prohibido a cualquier persona física o moral el uso de su personalidad jurídica
para eludir el cumplimiento de obligaciones y perjudicar intereses públicos o privados. Para ello, se
aplicarán acciones fiscalizadoras y políticas de transparencia en el sector privado cuando participe de
recursos públicos, incluyendo el levantamiento del velo corporativo, a efecto de evitar como causal
excluyente de responsabilidad del servidor público o sus familiares hasta el cuarto grado por
consanguinidad o afinidad, el empleo de una personalidad jurídico colectiva.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el marco normativo aplicable.
Artículo 26. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría emitirán los lineamientos
aplicables en materia de austeridad republicana, sin que éstos limiten o interfieran en el cumplimiento de
la prestación de servicios al público y de los objetivos de la Administración Pública Federal.
TÍTULO CUARTO
DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE AUSTERIDAD REPUBLICANA Y DEL
FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
Capítulo Primero
De la Evaluación
Artículo 27. Se formará un Comité de Evaluación, el cual será responsable de promover y evaluar las
políticas y medidas de austeridad republicana de los entes públicos.
El Comité de Evaluación deberá entregar informes de evaluación de forma anual, los cuales deberán
ser remitidos a la Cámara de Diputados para su conocimiento y contener al menos los siguientes
elementos:
I. Medidas tomadas por la Administración Pública Federal;
II. Impacto presupuestal de las medidas;
III. Temporalidad de los efectos de ahorro;
IV. Posibles mejoras a las medidas de austeridad republicana, y
V. Destino del ahorro obtenido.
Los resultados de dicha evaluación serán presentados ante el Ejecutivo Federal y deberán servir para
retroalimentar y mejorar futuras medidas de austeridad republicana.
Capítulo Segundo
De las Responsabilidades
Artículo 28. El órgano encargado del control interno estará facultado en todo momento para vigilar y
fiscalizar la gestión gubernamental de los entes públicos, verificando que las medidas de austeridad
republicana se apliquen de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
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Artículo 29. En caso de encontrar violaciones a las medidas de austeridad republicana, las
autoridades competentes deberán iniciar los procedimientos que establece la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
Artículo 30. Los recursos presupuestarios federales que sean asignados bajo cualquier rubro a las
entidades federativas y a los municipios, serán sujetos de seguimiento y fiscalización por parte de la
Auditoría Superior de la Federación.
Artículo Segundo.- ………
Artículo Tercero.- ……….
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Los entes públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, ajustarán sus marcos normativos conforme a lo establecido en la
Ley Federal de Austeridad Republicana.
Tercero. Los entes públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 9 de la
Ley Federal de Austeridad Republicana, realizarán los ajustes necesarios para implementar las compras
consolidadas en la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obra pública y servicios
relacionados con la misma de uso generalizado de los entes.
Cuarto. Para el caso de las oficinas de representación de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, éstas, en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, darán cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley
Federal de Austeridad Republicana.
Quinto. Los lineamientos a que se refiere la Ley Federal de Austeridad Republicana se expedirán en
un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Dichos lineamientos, entre otras cosas, establecerán las disposiciones relativas a la contratación de
personal por honorarios y asesores en las dependencias de la Administración Pública Federal.
La eliminación de las plazas de Dirección General Adjunta creadas a partir del ejercicio fiscal 2001, y
que no cumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad
Republicana estará sujeta a lo previsto en el artículo transitorio segundo.
Sexto. Se prohíbe y se cancela cualquier otro tipo de pensión que se hubiere creado exprofeso para
el beneficio de los extitulares del Ejecutivo Federal.
Asimismo, queda prohibida la asignación a extitulares del Ejecutivo Federal, de cualquier tipo de
servidores públicos, personal civil o de las fuerzas armadas, cuyos costos sean cubiertos con recursos
del Estado, así como de los bienes muebles o inmuebles que estén a su disposición y formen parte del
patrimonio federal. Por lo que a partir de que esta Ley entre en vigencia, dichos recursos humanos y
materiales se reintegrarán a las dependencias correspondientes.
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Séptimo. Dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto,
las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público emitirán los Lineamientos para la
operación y funcionamiento del Comité de Evaluación.
La presidencia de dicho Comité estará a cargo de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
la Función Pública, quienes desempeñarán esta función en forma alterna por los periodos que señalen
los Lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
Octavo. En un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público analizarán la
normatividad, las estructuras, patrimonio, objetivos, eficiencia y eficacia de los fideicomisos públicos,
fondos, mandatos públicos o contratos análogos que reciban recursos públicos federales. El análisis será
publicado a través de un Informe, el cual será remitido a la Cámara de Diputados. El resultado
correspondiente a cada fideicomiso deberá ser tomado en cuenta por el Poder Ejecutivo Federal para la
elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
Noveno. La Secretaría podrá convenir con las principales instituciones educativas especializadas en
administración pública del país, convenios de colaboración para la capacitación y profesionalización del
personal de los entes públicos de la Administración Pública Federal, en materia de construcción de
indicadores y mejora continua de procesos que permitan identificar áreas de oportunidad para lograr un
gasto austero, responsable, eficiente y eficaz.
Décimo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente
Decreto.
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura
Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Dip. Ma. Sara
Rocha Medina, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2019.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen
Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
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RESOLUTIVOS DE SENTENCIA DE LA SCJN
PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 139/2019, promovida
por Senadoras y Senadores de la República.
Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 6 de abril de 2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
OFICIO NÚM. SGA/MOKM/107/2022
MAESTRA CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE
DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y
DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el cinco de abril de dos mil veintidós, resolvió la acción de
inconstitucionalidad 139/2019, promovida por Senadoras y Senadores de la República, en los términos
siguientes:
“PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1, párrafo segundo, 4, fracciones I y II, 7,
párrafo segundo, 16, párrafos primero, en su porción normativa ‘de manera enunciativa y no
limitativa’, y segundo, en su porción normativa ‘pudiendo ampliar los supuestos regulados en este
artículo’, 26 y 27 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, expedida mediante el decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve,
así como la de los artículos transitorios séptimo y octavo del referido decreto.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Federal de
Austeridad Republicana, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, así como la del 61, párrafo
segundo, en su porción normativa ‘o al destino que por Decreto determine el Titular’, de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reformado mediante el referido decreto, la
cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la
Unión.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez decretada en este fallo
surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo
que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive
al Titular del Poder Ejecutivo de la Federación.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión
privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de
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Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al
Congreso de la Unión.
Atentamente
Ciudad de México; 5 de abril de 2022
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.
Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el miércoles 6
de abril de 2022 a las 11:11 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.
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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la Acción de Inconstitucionalidad 139/2019, así como los Votos Concurrentes de los
señores Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Presidente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Concurrente y Particular del señor Ministro Juan Luis
González Alcántara Carrancá y Concurrente de Minoría de la señora Ministra Loretta Ortiz
Ahlf y del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de
Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 139/2019
PROMOVENTE: SENADORAS Y SENADORES DE
LA REPÚBLICA
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA
Vo.Bo.
Ministra
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al día cinco de abril de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 139/2019 promovida por una minoría
del Senado de la República en contra del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, emitido por el Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR en adelante) y
se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH en lo
subsiguiente).
………
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1, párrafo segundo, 4, fracciones I y II, 7, párrafo
segundo, 16, párrafos primero, en su porción normativa “de manera enunciativa y no limitativa”, y
segundo, en su porción normativa “pudiendo ampliar los supuestos regulados en este artículo”, 26 y 27
de la Ley Federal de Austeridad Republicana, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, así como la de los artículos
transitorios séptimo y octavo del referido decreto.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad
Republicana, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve
de noviembre de dos mil diecinueve, así como la del 61, párrafo segundo, en su porción normativa “o al
destino que por Decreto determine el Titular”, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
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Hacendaria, reformado mediante el referido decreto, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación
de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
……..
El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea declaró que el asunto se resolvió en los términos
precisados. Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Ministro Presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Firmado electrónicamente.- Ministra Ponente,
Norma Lucía Piña Hernández.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Rafael
Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática
constante de ciento treinta y uno fojas útiles, las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 139/2019, promovida por Senadoras y Senadores de la República, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de cinco de abril de dos mil veintidós.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
primero de agosto de dos mil veintidós.- Rúbrica.