Ley Federal de Caminos y Puentes

CAPITULO II - JURISDICCION Y COMPETENCIA
  • Artículo 5. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. Párrafo reformado DOF 25-10-2005 Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

    1. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

    2. Construir y conservar directamente caminos y puentes;

    3. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso;

    4. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes; Fracción reformada DOF 04-01-1999

    5. Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes;

    6. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;

    7. Derogada Fracción derogada DOF 04-01-1999

    8. Establecer las bases generales de regulación tarifaria; y

    9. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

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