Ley Federal de Cinematografía
ARTICULO 41. La Secretaría de Educación Pública tendrá las atribuciones siguientes:
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A través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:
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Fomentar y promover la producción, distribución, exhibición y comercialización de películas y la producción fílmica experimental, tanto en el país como en el extranjero, así como la realización de eventos promocionales, concursos y la entrega de reconocimientos en numerario y diplomas.
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Fortalecer, estimular y promover por medio de las actividades de cinematografía, la identidad y la cultura nacionales, considerando el carácter plural de la sociedad mexicana y el respeto irrestricto a la libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico.
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Coordinar las actividades de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que tengan por objeto social promover, fomentar o prestar servicios y apoyo técnico a la producción y coproducción cinematográfica y audiovisual. Inciso reformado DOF 26-01-2006
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Coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía.
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Coordinar las actividades de la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección y restauración, de las películas y sus negativos, así como la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la Nación. Organizar eventos educativos y culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el territorio nacional. Inciso reformado DOF 26-01-2006
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Fomentar la investigación y estudios en materia cinematográfica, y decidir o, en su caso, opinar sobre el otorgamiento de becas para realizar investigaciones o estudios en dicha materia.
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Procurar la difusión de la producción del cine nacional en los diversos niveles del sistema educativo.
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Promover el uso del cine como medio de instrucción escolar y difusión cultural extraescolar; y
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Coordinar las actividades de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la capacitación, el entrenamiento, la instrucción, o la formación de técnicos o profesionales, así como el ensayo e investigación en la concepción, composición, preparación y ejecución de obras cinematográficas y artes audiovisuales en general. Inciso adicionado DOF 26-01-2006
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A través del Instituto Nacional del Derecho de Autor:
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Promover la creación de la obra cinematográfica.
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Llevar el registro de obras cinematográficas en el Registro Público del Derecho de Autor, a su cargo.
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Promover la cooperación internacional y el intercambio con otras instituciones encargadas del registro de obras cinematográficas.
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Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas que violen las disposiciones de esta Ley y que sean de su competencia.
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Ordenar y ejecutar los actos para prevenir o terminar con la violación al Derecho de Autor y o derechos conexos contenidos en las obras cinematográficas.
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Imponer las sanciones administrativas que resulten procedentes.
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Aplicar las tarifas vigentes para el pago de regalías por la explotación de obra cinematográfica.
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Las demás que le atribuyan otras leyes. Artículo adicionado DOF 05-01-1999
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ARTICULO 42. La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, tendrá las atribuciones siguientes:
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Autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas.
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Otorgar la clasificación de las películas en los términos de la presente Ley y su Reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional.
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Expedir los certificados de origen de las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico, comercializadas en cualquier formato o modalidad, así como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero.
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Vigilar que se observen las disposiciones de la presente Ley, con respecto al tiempo total de exhibición y garantía de estreno que deben dedicar los exhibidores y comercializadores en las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces.
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Autorizar el doblaje en los términos y casos previstos por esta Ley y su Reglamento.
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Aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a la presente Ley, así como poner en conocimiento del Ministerio Público Federal todos aquellos actos constitutivos de delito en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia.
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Las demás que le concedan otras disposiciones legales. Artículo adicionado DOF 05-01-1999
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