Ley Federal de Cinematografía

CAPITULO VI - De la importación de películas
  • ARTICULO 28. Se facilitará la importación temporal o definitiva de bienes y servicios necesarios para la producción de películas mexicanas o extranjeras en territorio nacional. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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  • ARTICULO 29. El título en español de películas cinematográficas extranjeras, o en su caso la traducción correspondiente, no deberá duplicar al de otra película que haya sido comercializada con anterioridad. En tal caso se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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  • ARTICULO 30. Las películas importadas que pretendan ser distribuidas, exhibidas y comercializadas en territorio nacional, deberán sujetarse invariablemente a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

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