Ley Federal de Cinematografía

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<h3 class="heading-4">ARTICULO 47</h3> <p><strong>ARTICULO 47. </strong>Los afectados por las resoluciones dictadas en esta materia, podrán interponer el recurso de revisión dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el que se resolverá en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. <em>Artículo adicionado DOF <a class="dof_link" href="http://dof.gob.mx/index.php?year=1999&month=01&day=05">05-01-1999</a> </em> </p>