Ley Federal de Consulta Popular
› Capítulo I - Disposiciones Generales
› Artículos 1o. al 11
Última Reforma DOF 19-05-2021
La presente Ley es reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público e interés social; y de observancia en el orden federal.
Artículo 2o.La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares.
Artículo 3o.La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.
En el caso del Instituto, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
Artículo 4o.La consulta popular es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.
Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular mediante los mecanismos que al efecto determine el Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley General.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
Artículo 5o.Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El resultado de la consulta popular, es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
Artículo 6o.Se entiende que existe trascendencia en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos tales como:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
A. Para la Nacional:
I. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y
II. Que impacten en una parte significativa de la población.
B. Para la Regional:
I. Que repercuta en una o más entidades federativas, y
II. Que impacten significativamente en los habitantes de la entidad o las entidades federativas de que se trate.
(ENCABEZADO DEL APARTADO ADICIONADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(APARTADO CON FRACCIONES ADICIONADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
Votar en las consultas populares constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos y ciudadanas para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
Artículo 8o.La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el primer domingo de agosto.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
Artículo 9o.Para efectos de esta Ley se entenderá:
I. Aviso de intención: Formato mediante el cual los ciudadanos expresan su voluntad a la Cámara que corresponda de presentar una petición de consulta popular;
II. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
III. Congreso: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Convocatoria: Convocatoria de consulta popular expedida por el Congreso de la Unión;
VI. Instituto: Instituto Nacional Electoral;
VII. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VIII. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
Son requisitos para participar en la consulta popular:
I. Ser ciudadano mexicano conforme al artículo 34 de la Constitución;
II. Estar inscrito en el Padrón Electoral;
III. Tener credencial para votar con fotografía vigente, y
IV. No estar suspendido en sus derechos políticos.
No podrán ser objeto de consulta popular:
I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los respectivos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución;
III. La permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras públicas de elección popular;
IV. La materia electoral;
V. El sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;
VI. Las obras de infraestructura en ejecución;
VII. La seguridad nacional, y
VIII. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN REFORMADA Y RECORRIDA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)