Ley Federal de Consulta Popular
› Capítulo V - De los Medios de Impugnación

› Artículo 65

Última Reforma DOF 19-05-2021

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Artículo 65

El recurso de apelación previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el resultado de la verificación del porcentaje señalado en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución, así como el informe del Consejo General respecto del resultado de la consulta popular.