Ley Federal de Defensuría Pública

  • Artículo 27. La Junta Directiva estará integrada por el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, quien la presidirá y por seis profesionales del Derecho de reconocido prestigio, nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente.

    Los miembros de la Junta Directiva realizarán sus funciones de manera personal e indelegable. Durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

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  • Artículo 28. La Junta Directiva sesionará con un mínimo de cuatro miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Director General tendrá voto de calidad.

    Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos cada seis meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el Director General o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros de la Junta Directiva, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

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  • Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:

    1. Fijar la política y las acciones relacionadas con la defensoría pública, considerando las opiniones que al respecto se le formulen;

    2. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los defensores públicos y asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera;

    3. Propiciar que las diversas instancias públicas y privadas apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional de los defendidos que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de la caución que se les fije;

    4. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de defensoría pública;

    5. Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados;

    6. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos y asesores jurídicos;

    7. Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;

    8. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración del Consejo de la Judicatura Federal;

    9. Aprobar los lineamientos generales para la contratación de abogados particulares en los casos a que se refiere esta Ley, atendiendo los criterios presupuestales y de administración que determine el Consejo de la Judicatura Federal;

    10. Aprobar el Plan Anual de Capacitación y Estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública;

    11. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General, y

    12. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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