Ley Federal de Defensuría Pública

CAPÍTULO V - De los impedimentos
  • Artículo 34. Los defensores públicos deberán excusarse de aceptar o continuar la defensa de un inculpado cuando exista alguna de las causas de impedimento previstas en las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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  • Artículo 35. Los asesores jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando:

    1. Tengan relaciones de parentesco, afecto o amistad con la parte contraria al solicitante del servicio, y

    2. Sean deudores, socios, arrendatarios, herederos, tutores o curadores de la parte contraria al solicitante del servicio o tengan algún interés personal del asunto.

    El asesor jurídico expondrá por escrito su excusa a su superior jerárquico, el cual, después de cerciorarse que es justificada lo expondrá al solicitante designando a otro defensor.

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