Ley Federal de Derechos
Artículo 19-C. .- Por los servicios en materia de cinematografía se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:
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Por el trámite y estudio de la solicitud y, en su caso, y clasificación de películas destinadas a exhibición pública en cualquier local o para su comercialización, incluidas la renta o venta: a).- De 35 milímetros o más, por rollo de 300 metros o fracción ................... $313.12 b).- De 16 milímetros, 8 milímetros, Super 8 milímetros, por rollo de 100 metros o fracción .................................................................................................... $157.77 c).- Videograma o material grabado, en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción ......................................................................................... $784.23 No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, las instituciones públicas que exhiban películas con fines culturales.
El pago de los derechos previstos en esta fracción, incisos a), b) y c) se destinará en su totalidad al Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, para el fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional.
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Expedición de certificados de origen de material filmado y grabado ................ $934.60 .
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Por la autorización del doblaje de películas, para exhibición ............................ $959.21 .
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(Se deroga).
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Artículo 19-D. .- (Se deroga).
Artículo 19-E. .- Por los servicios en materia de televisión, cada concesionario o permisionario pagará el derecho de televisión, conforme a las siguientes cuotas:
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Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual al concesionario o permisionario de un sistema de televisión abierta, por cable, de señal restringida terrestre o satelital, para transmisión o distribución en México, de programación originada, desarrollada o proveniente del extranjero: a).- Por cada canal cuya programación, en más del 50% de su tiempo, esté en el supuesto de esta fracción .................................................................................... $7,518.01 b).- Por cada programa o conjunto de programas de una misma especie y fuente de derechos de explotación comercial, que no corresponda al supuesto del inciso anterior ..................................................................................................... $751.68 .
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Tratándose de programas de concurso: a). Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso ................................................... $933.79 b). Por la supervisión de programa de concurso por cada hora o fracción, se pagarán las siguientes cuotas:
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Horario ordinario de servicio ........................................................... $750.00 .
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Fuera de horario ordinario de servicio ......................................... $1,050.00 Para los efectos de este inciso, se entiende como horario ordinario de servicio el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes.
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Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual por transmisiones en idioma extranjero ............................................................................................................ $933.79 .
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(Se deroga).
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(Se deroga).
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Por el trámite, estudio y, en su caso, clasificación y autorización de: a). Películas, por cada una ........................................................................ $1,373.24 b). Telenovelas y teleteatros grabados destinados a su exhibición en televisión, por capítulo .............................................................................................. $830.84 c). Series filmadas, por capítulo ................................................................... $612.50 .
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Supervisión para, en su caso, clasificación y autorización de comerciales destinados a trasmitirse por televisión, en cualquier formato o modalidad: a).- Hasta 30 segundos .................................................................................. $313.12 b).- De más de 30 y hasta 60 segundos ........................................................ $628.87 c).- De más de 60 y hasta 180 segundos ...................................................... $942.11 d).- De más de 180 segundos .................................................................... $1,255.44 .
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(Se deroga).
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Cuando los servicios a que se refiere la fracción VI de este artículo, se presten fuera del horario ordinario o de las instalaciones de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, se pagarán adicionalmente, por hora de servicio, las siguientes cuotas:
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Por la primera hora .................................................................................. $238.61 .
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Por cada hora o fracción adicional .......................................................... $119.2.
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Para efectos de esta fracción se entiende como horario ordinario el de 9:00 a 18:00 horas.
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Artículo 19-F. .- Por los servicios en materia de radio, cada concesionario o permisionario pagará el derecho de radio, conforme a las siguientes cuotas:
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Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual para transmisión o distribución en México, de programación originada, desarrollada o proveniente del extranjero ............................................................................................................ $410.51 .
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Tratándose de programas de concurso: a). Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso ................................................... $933.79 b). Por la supervisión de programa de concurso por cada hora o fracción, se pagarán las siguientes cuotas:
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Horario ordinario de servicio ........................................................... $750.00 .
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Fuera de horario ordinario de servicio ......................................... $1,050.00 Para los efectos de este inciso, se entiende como horario ordinario de servicio el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes.
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Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual por transmisiones en idioma extranjero ............................................................................................................ $933.79 .
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(Se deroga).
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