Ley Federal de Derechos

  • Artículo 8. .- Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de No Inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Turista ................................................................................................................. $261.89 .

    2. Visitante, con entradas y salidas múltiples: a).- Para dedicarse a actividades no lucrativas .......................................... $1,294.32 b).- Para dedicarse a actividades no lucrativas por cada prórroga ............ $1,294.32 c).- Para dedicarse a actividades lucrativas ............................................... $2,101.52 d).- Para dedicarse a actividades lucrativas, por cada prórroga ................ $2,101.52 .

    3. Visitantes Hombres de Negocios (FMN) o Visitante Consejero (FMVC) ........... $261.89 .

    4. Asilado político, por la revalidación anual ....................................................... $1,294.32 .

    5. (Se deroga).

    6. Visitante provisional ............................................................................................ $420.02 .

    7. Ministro de culto o asociado religioso: a).- Por el otorgamiento de la característica .................................................. $248.80 b).- Por cada prórroga .................................................................................... $248.80 .

    8. Transmigrante .................................................................................................... $261.89 .

    9. (Se deroga).

    Por el cambio de característica migratoria dentro de la calidad de no inmigrante, se pagarán los derechos que correspondan al otorgamiento de la nueva característica a adquirir.

    Por la recepción, examen y estudio de la solicitud de cambio de turista a cualquier otra característica migratoria de la calidad de no inmigrante .............................................................................. $490.53 No pagarán el derecho por servicios migratorios a que se refiere la fracción II de este artículo, los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del sur del territorio nacional.

    El pago del derecho previsto en las fracciones I, III y VIII de este artículo, deberá efectuarse al ingreso del extranjero a territorio nacional.

    (Se deroga último párrafo).

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  • Artículo 9. .- Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de inmigrantes en sus distintas características a extranjeros, así como por refrendo, se pagará el derecho por servicios migratorios conforme a las siguientes cuotas:

    1. Autorización como inmigrante en las diferentes características de rentista, inversionista, profesionista, cargo de confianza, científico en actividades lucrativas, técnico, artista, deportista, asimilado y familiares del solicitante .............................................. $2,799.71 .

    2. (Se deroga).

    3. Por el refrendo de calidad migratoria en las diferentes características a que se refiere este artículo, se pagarán derechos conforme a la cuota de ................................... $2,800.85 .

    Por el cambio de característica migratoria dentro de la calidad de inmigrante, se pagarán los derechos que correspondan a la nueva característica a adquirir.

    No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los científicos en actividades no lucrativas.

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  • Artículo 10. .- Para el otorgamiento de la calidad de inmigrado, se pagarán las siguientes cuotas:

    1. Por la expedición de la declaratoria de inmigrado ........................................... $3,414.33 .

    2. (Se deroga).

    3. Por la recepción, examen y estudio de la solicitud de cambio de calidad a .

    inmigrado ............................................................................................................ $891.98 .

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  • Artículo 11. .- No se pagarán los derechos por la expedición de autorización en la que se otorga a los extranjeros la calidad migratoria de no inmigrantes, en los siguientes casos:

    1. (Se deroga).

    2. Estudiante.

    3. Visitante distinguido y visitantes locales.

    4. Asilado político.

    5. Visitantes sin dedicarse a actividades lucrativas: a).- Cuando sean autorizados o se otorgue la prórroga bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

      b).- (Se deroga).

    6. (Se deroga).

    7. Refugiado.

    8. (Se deroga).

    9. Corresponsal.

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  • Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de ......................... $52.44 El derecho de servicios migratorios a que se refiere el presente artículo se pagará a la salida de pasajeros de vuelos internacionales.

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  • Artículo 13. .- Por la expedición de permisos, constancias y certificados, o registros a extranjeros, se pagará el derecho de servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Permiso para contraer matrimonio con nacional ............................................ $2,657.76 .

    2. Certificado para realizar trámites judiciales o administrativos con propósitos de divorcio o de nulidad de matrimonio con nacional mexicano .............................................. $5,252.90 .

    3. Permiso para realizar trámites de adopción ................................................... $2,042.20 .

    4. Permiso para ampliación o cambio de actividad o de empleador .................. $2,042.16 .

    5. Certificados de legal internación y legal estancia ............................................. $287.47 .

    6. Permiso de salida y regreso al país .................................................................. $287.47 .

    7. Por cada inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros ............................ $668.96 .

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  • Artículo 14. .- Por la reposición de la forma migratoria respectiva, se pagará el derecho por servicios migratorios conforme a las siguientes cuotas:

    1. (Se deroga).

    2. De inmigrante .................................................................................................... $840.32 .

    3. De inmigrado .................................................................................................. $1,260.76 .

    4. (Se deroga).

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  • Artículo 14-A. .- Por los servicios migratorios que se presten en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios, conforme a las siguientes cuotas:

    1. En puertos marítimos: a).- Por cada revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras, al desembarque y despacho, respectivamente .................................... $4,464.95 b). Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo:

      1. De 1 a 500 personas .................................................................. $2,899.06 .

      2. De 501 a 1000 personas ............................................................ $3,764.32 .

      3. De 1001 a 1500 personas .......................................................... $4,482.43 .

      4. De 1501 personas, en adelante ................................................. $5,097.91 Cuando el servicio migratorio extraordinario en puertos marítimos se preste a embarcaciones fondeadas, se incrementará el derecho correspondiente con un 25% adicional.

        No se cobrará el derecho por servicios migratorios extraordinarios, cuando se trate de embarcaciones con fines de investigación científica o educativa.

    2. En aeropuertos internacionales, por cada revisión de la documentación de pasajeros en vuelos de fletamento, al ingreso y a la salida del país. .................................. $1,409.21 .

    Tratándose de las aeronaves particulares que sin fines de lucro se utilicen para la transportación privada de pasajeros no se pagará el derecho de servicios migratorios extraordinarios a que se refiere esta fracción.

    No se pagarán los derechos por servicios migratorios extraordinarios, cuando por causas no imputables al contribuyente, los servicios migratorios se tengan que proporcionar en días y horas inhábiles o en lugares distintos a las oficinas migratorias.

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  • Artículo 14-B. (Se deroga).

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  • Artículo 15. .- (Se deroga).

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  • Artículo 16. Los asilados políticos, refugiados y visitantes distinguidos, no pagarán los derechos por internación al país, ni por reposición de documentos, establecidos en los artículos precedentes de esta Sección.

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  • Artículo 17. .- No pagarán los derechos por los servicios a que esta sección se refiere los extranjeros cuando el tipo de trabajo a realizar, tenga por remuneración el salario mínimo o ingresos de menor cuantía al mismo.

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  • Artículo 18. .- No se pagarán derechos por servicios migratorios por el cotejo de documentos para la realización de trámites migratorios.

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  • Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, se destinarán en un 20% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80% al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá el 10% de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en los artículos 8, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 9, 10, 12, 13, 14 y 14-A de esta Ley, serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.

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  • Artículo 18-B. No pagarán los derechos a los que se refiere esta Sección los extranjeros que tengan la característica de refugiado, con base en la legislación nacional y en los tratados internacionales en los que México es parte.

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