Ley Federal de Derechos
Artículo 19-G. .- Por el apostillamiento de documentos públicos federales, por cada documento .............................................................................................................................. $551.19 No se pagará el derecho por el apostillamiento de documentos públicos que sean solicitados por la Federación, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que no derive de la petición de un particular. Tampoco se pagará este derecho cuando se trate del apostillamiento de documentos para la substanciación del juicio de amparo.