Ley Federal de Derechos

Sección Primera - Pasaportes y Documentos de Identidad y Viaje
  • Artículo 20. .- Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por un año ................................................................................................................ $408.99 .

    2. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a un año y hasta por tres años ...................................................................................................... $849.84 .

    3. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez mayor a tres años y hasta por seis años ......................................................................................... $1,168.53 .

    4. Pasaportes ordinarios con validez hasta por diez años ................................. $1,796.97 .

    5. Pasaportes oficiales con validez hasta por un año ........................................... $338.52 .

    6. Pasaportes oficiales con validez hasta por dos años ...................................... $338.52 .

    7. Por el refrendo de pasaportes oficiales ............................................................. $203.03 .

    Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores únicamente se destinarán al gasto de los consulados en los términos del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los servicios que sean prestados en el territorio nacional.

    Para los efectos de este artículo, las personas mayores de sesenta años, así como los que padezcan cualquier tipo de discapacidad comprobada, pagarán el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones I a IV a que se refiere el mismo.

    Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios con validez hasta por seis años para trabajadores agrícolas que, con base en memorandums de entendimiento firmados por el Gobierno Mexicano con otros países, presten servicios en el exterior, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones I a III de este artículo, según corresponda.

    Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores en los servicios que sean prestados en el territorio nacional, se destinarán en un 15% a la Secretaría de Relaciones Exteriores para mejorar los servicios y operación de las delegaciones de dicha dependencia.

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  • Artículo 21. .- Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y los miembros del Servicio Exterior Mexicano no pagarán los derechos a que se refiere esta Sección, respecto a la expedición y refrendo de pasaportes oficiales.

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