Ley Federal de Derechos
Artículo 22. .- Los derechos por la prestación de servicios consulares se pagarán como sigue:
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Actuaciones matrimoniales ................................................................................ $563.51 .
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Legalización de firmas o sellos .......................................................................... $478.46 .
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Visas de: a).- Certificados de análisis, de libre venta, de origen y médicos, por cada uno ........................................................................................................... $574.14 b).- (Se deroga).
c).- (Se deroga).
d). Ordinarias en pasaportes extranjeros ..................................................... $478.46 e). (Se deroga).
Los derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros a que se refiere el inciso d) de esta fracción, podrán exentarse cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.
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Expedición de certificados de: a).- Constitución de sociedades extranjeras, importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos y de pasavantes o patentes provisionales de navegación, por cada uno ............................................................... $2,403.08 b). Matrícula consular a mexicanos, por cada una ....................................... $361.56 c).- Importación de psicotrópicos y estupefacientes ..................................... $819.17 d).- Copia certificada de actas del registro civil, por cada una ...................... $170.07 e). De los que se expiden a petición de parte, por cada uno ....................... $818.69 .
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Lista de menaje de casa a mexicanos ................................................. $1,252.75 .
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(Se deroga).
Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean prestados en territorio nacional, se pagará el 50% de los derechos correspondientes.
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los que sean prestados en territorio nacional.
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Artículo 23. .- Los derechos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas, se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
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Por la renuncia de derechos hereditarios ....................................................... $1,520.52 .
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Por los mandatos o poderes, así como la revocación de los mismos: a).- Generales o especiales otorgados por personas físicas ..................... $1,520.52 b).- Generales o especiales otorgados por personas morales ................... $2,286.11 .
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Por cada testamento público abierto .............................................................. $3,891.75 .
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Por la expedición de subsecuentes Testimonios, por hoja ................................. $95.65 .
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Por la recepción de cada testamento ológrafo ............................................... $1,945.83 .
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Por cada testamento público cerrado ................................................................ $531.64 .
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Por las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces. ............................................................................. $584.78 .
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Por otras certificaciones distintas a las señaladas en el artículo 22 de esta .
Ley ..................................................................................................................... $150.60 Siempre que una escritura notarial contenga diversos contratos o actos, los derechos se fijarán por cada uno de los contratos o actos principales y en un 50% por los accesorios y complementarios.
En los casos en que de conformidad con la Ley del Notariado para el Distrito Federal, el Cónsul tenga que poner en las escrituras la anotación de "No pasó", se pagará íntegramente el valor de los derechos; pero si esa escritura se repite ante el mismo Cónsul, por la nueva escritura se pagará únicamente el 50% de los mismos.
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
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Artículo 23-A. .- (Se deroga).
Artículo 24. .- No se pagarán derechos por los siguientes servicios consulares:
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La legalización de firmas de documentos: a).- Cuando sean relacionados con asuntos penales.
b).- A solicitud de dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que lo requieran para algún procedimiento que recaiga en el ámbito de su competencia.
c).- Las que soliciten estudiantes extranjeros para realizar sus estudios en territorio nacional, en caso de reciprocidad del país del que son nacionales.
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Los que soliciten indigentes de nacionalidad mexicana, para su repatriación, la de su familia y sus bienes.
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Los que soliciten los pensionados para justificar su situación legal en el país en que residan o para comprobar su existencia física ante las autoridades mexicanas que así lo requieran.
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El registro de nacimientos y el registro de defunciones, así como las copias certificadas de este último, en casos de protección consular.
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El visado a los permisos de tránsito y certificado de embalsamamiento de cadáveres.
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(Se deroga).
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Por la expedición del certificado de lista de menaje de casa, a los nacionales repatriados por no haber reunido los requisitos solicitados por las autoridades para su legal estancia en los Estados Unidos de América.
Para efectos de la presente exención, será necesario que el repatriado presente el documento con el que se acrediten las circunstancias antes citadas, emitido por la autoridad estadounidense correspondiente y avalado por la representación consular mexicana.
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La compulsa de documentos, para la tramitación de:
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Pasaportes .
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Matrículas Consulares .
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Cartillas del Servicio Militar Nacional .
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Trámites de Nacionalidad e). Actuaciones del Registro Civil.
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Por la expedición de los certificados de presunción de nacionalidad mexicana.
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Artículo 24-A. .- (Se deroga).