Ley Federal de Derechos

  • Artículo 56. Se pagarán derechos en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

    1. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso, con base en la capacidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, exportación e importación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas: a). Hasta 10 MW: .......................................................................................... $76,860.48 b). Mayor a 10 y hasta 50 MW: ................................................................... $100,301.71 c). Mayor a 50 y hasta 200 MW: ................................................................. $148,314.67 d). Mayor a 200 MW: .................................................................................. $627,324.82 .

    2. Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de supervisión, conforme a las siguientes cuotas: a). Hasta 3 MW ......................................................................................... . $14,000.00 b). Mayor a 3 y hasta 10 MW ..................................................................... $76,740.00 c). Mayor a 10 y hasta 50 MW ................................................................. $189,276.00 d). Mayor a 50 y hasta 200 MW ............................................................... $312,772.00 e). Mayor a 200 MW ................................................................................. $951,265.00 .

    3. Por la modificación de los títulos de permiso de energía eléctrica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando la modificación implique un análisis técnico, jurídico, financiero o la opinión del suministrador en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

      b). (Se deroga).

    4. Por el análisis, evaluación y, en su caso, aprobación, modificación y publicación del catálogo de precios en materia de aportaciones aplicables a los organismos a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica anualmente: .................................. $552,134.69 .

    5. Aprobación o modificación de los Modelos de Convenios y Contratos para la realización de actividades reguladas en términos de la Ley de la Comisión Regulado.

    Energía: ........................................................................................................... $11,042.21 .

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  • Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente,cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables.

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  • Artículo 57. Se pagarán derechos en materia de gas natural por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

    1. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural, de conformidad con las siguientes cuotas: a). Permisos de distribución de gas natural ................................................ $512,348.00 b). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento ........................................................................... $311,459.00 c). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto .................... $512,348.00 d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios .................... $253,868.00 e). Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural: .... $3,312,734.16 f). Tratándose de permisos de almacenamiento de gas natural para usos propios: .................................................................................................. $128,930.64 .

    2. Por la supervisión de los permisos de gas natural, se pagará anualmente el derecho, conforme a las siguientes cuotas: a). Permisos de distribución de gas natural ................................................ $405,277.00 b). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto .................... $367,708.00 c). Permisos de almacenamiento de gas natural ....................................... $493,183.00 d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios .................... $144,471.00 e). Permisos de almacenamiento de gas natural para usos propios ........... $93,863.00 f). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento ........................................................................... $187,032.00 .

    3. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales aplicables ...................................................................................................... $343,411.00 .

    4. Por la modificación de los títulos de permiso de gas natural, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.

      b). (Se deroga).

    5. Por el análisis, evaluación y, en su caso, renovación de los permisos de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, se pagará el 50 por ciento de los derechos establecidos en la fracción I de este artículo.

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  • Artículo 58. Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

    1. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas: a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos ............................................................................................... $503,844.00 b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos ................................................................................................ $503,844.00 c). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo ......................................................................................... $190,402.00 d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro o depósito ............................................................................. $503,844.00 .

    2. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas: a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos ............................................................................................... $405,277.00 b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos .................................................................................................... $367,708.00 c). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo ......................................................................................... $144,471.00 d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro o depósito ............................................................................. $493,166.00 .

    3. Por la modificación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.

    b). (Se deroga).

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  • Artículo 58-A. Por la supervisión de la operación y el mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán anualmente derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por las terminales de almacenamiento y recepción .................................... $493,166.00 .

    2. Por los ductos interconectados a las terminales de almacenamiento y recepción ................................................................................................... $397,708.00 .

    3. Por otros sistemas de transporte por medio de ductos ............................... $144,471.00.

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  • Artículo 58-B. Por el análisis y, en su caso, la expedición de la resolución sobre las propuestas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, dichos organismos pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Respecto de los términos y condiciones de las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos .............................................. $495,275.00 .

    2. Respecto de los términos y condiciones del transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos; así como los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos ..................................................................................................... $504,464.00 .

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  • Artículo 59. Por los servicios que proporciona la Dirección General de Gas L.P., referentes a la recepción y análisis de solicitudes y expedición de registros, autorizaciones, permisos y certificaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por el otorgamiento del certificado de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas a través de pruebas periódicas al producto o verificación mediante el sistema de calidad de la línea de producción ........................................................................................ $4,944.43 .

    2. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de permisos señalados en el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, con excepción de los otorgados por la Comisión Reguladora de Energía ................................................................................ $17,899.58 .

    3. Por la modificación de las condiciones originales a los permisos otorgados, derivadas de cada uno de los avisos, así como por el análisis de cada solicitud y, en su caso, el otorgamiento de autorizaciones ..................................................................... $1,308.96 Tratándose de la autorización para instalar bodegas de distribución adicionales, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de bodegas que se incluyan en la misma.

    4. Por los servicios de verificación establecidos en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo, pagarán derechos por hora de verificación ......................................................................................................... $715.90 .

    5. Por el estudio y trámite y, en su caso, la obtención del registro como empresa con equipo certificado, taller de equipos de carburación o centros de destrucción ......... $1,175.00 .

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  • Artículo 60. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de aprobaciones que emita la Dirección General de Gas L.P., como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas u Organismos de Certificación, para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de aprobaciones emitidas: .............................................................................................................................. $3,157.00 .

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  • Artículo 61. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización que emita la Dirección General de Gas L.P., para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos en las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se pagarán derechos con la siguiente cuota ..................................................................................................................................... $1,950.00 .

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  • Artículo 61-A. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de los permisos de construcción y operación de las instalaciones a que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Trabajos Petroleros, en materia de refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y demás actividades relacionadas, se pagará el derecho conforme a la cuota de: ........................................................................................................................................ $5,287.28 .

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  • Artículo 61-B. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de los permisos de desmantelamiento de las instalaciones a que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Trabajos Petroleros, en materia de refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y demás actividades relacionadas, se pagará el derecho conforme a la cuota de: ........................................................................................................................................ $2,554.51 .

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  • Artículo 61-C. Por la revisión y verificación en la realización de pruebas hidrostáticas derivadas de la construcción o mantenimiento de ductos, y pruebas hidrostáticas o de hermeticidad para circuitos en instalaciones de transformación industrial en materia de refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y demás actividades relacionadas, se pagará el derecho conforme a la cuota de: ......................................................................................... $1,524.18 .

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  • Artículo 61-D. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso o autorización, de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, se pagarán derechos conforme a la cuota de: .................................................... $50,000.00 .

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  • Artículo 61-E. Por la recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, por la expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de ............................................................... $10,848.00 Tratándose de solicitudes para la autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de los permisos señalados en el párrafo anterior se pagarán derechos, por cada una, conforme a la cuota a que se refiere el citado párrafo.

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