Ley Federal de Derechos
Artículo 63. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud: Rango de Superficie (Hectáreas) Límites Inferior Superior Cuota Fija Cuota Adicional por Hectárea Excedente del Límite Inferior 1 30 $443.41 $7.21 31 100 $671.46 $13.41 101 500 $1,646.32 $32.58 501 1,000 $15,371.97 $42.48 1,001 5,000 $42,818.30 $2.57 5,001 50,000 $54,348.65 $1.84 50,001 en adelante $137,790.24 $1.70 Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.
Artículo 63-A. (Se deroga).
Artículo 64. .- Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
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(Se deroga) .
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Reducción, división, identificación o unificación de superficie ....................... $1,922.02 .
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Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos .............................................................................................................. $273.01 .
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Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera ............. $328.13 .
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Inscripción en el registro de peritos mineros ..................................................... $410.85 .
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Artículo 65. .- Por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
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Inscripción de actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven ....................... $1,097.49 .
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Cancelación de las inscripciones relativas a los actos, contratos o convenios a que alude la fracción interior .................................................................................................. $273.01 .
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Inscripción de sociedades mineras ................................................................ $1,646.32 .
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Inscripción de las modificaciones estatutarias de dichas sociedades .............. $548.68 .
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(Se deroga).
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Avisos notariales preventivos ............................................................................ $273.01 .
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Anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de las inscripciones de contratos o convenios sujetos a temporalidad ..................................................................... $273.01 .
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Revisión de la documentación que consigne las correcciones o aclaraciones requeridas para la inscripción o cancelación de los actos, contratos o convenios mencionados en las fracciones anteriores ......................................................................................... $240.42 .
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Artículo 66. .- Por la expedición de planos de la cartografía minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
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Por cada plano a escala 1:50,000 que corresponda a las hojas topográficas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. ......................................... $2,743.98 .
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Por cada porción de las hojas anteriores de 5 minutos de latitud y de longitud .............................................................................................................. $273.01 .
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Por cada porción a que se refiere la fracción anterior a escala 1:25,000 ...... $1,097.49 .
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Artículo 67. .- Por la prestación de servicios relativos a las visitas para dictaminar sobre la procedencia de solicitudes a petición del interesado, de identificación de superficie amparada por concesiones mineras o cuando se modifique el punto de partida o punto de origen del lote o lotes que se sustituyan, así como de solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre o para resolver sobre la nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos, se cubrirán los derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 5o. fracción VII, de esta Ley.
Artículo 68. .- (Se deroga).
Artículo 69. .- (Se deroga).
Artículo 70. .- (Se deroga).
Artículo 70-A. .- (Se deroga).
Artículo 70-B. .- (Se deroga).
Artículo 70-C. .- (Se deroga).
Artículo 70-D. .- (Se deroga).