Ley Federal de Derechos
Artículo 90-A. Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:
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Para importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies ........................................................................................................... $1,700.00 .
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Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies .............................................................................................................. $500.00 .
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Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies ............................................................................................. $415.00 .
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Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies .............................................................................. $400.00 .
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Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies ............................................................................................... $2,200.00 .
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Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo ............................................... $970.00 .
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Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal ................................................................................................................. $400.00 .
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Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas ................... $2,200.00 .
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Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura ................................................................................................... $400.00 .
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Para unidades de cuarentena .......................................................................... $2,200.00.
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Artículo 90-B. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del certificado de libre venta o de origen o de regulación vigente para empresas y productos regulados, para especies acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de $400.00 .
Artículo 90-C. .- (Se deroga).
Artículo 90-D. .- (Se deroga).
Artículo 90-E. .- (Se deroga).