Ley Federal de Derechos

SECCIÓN QUINTA - De los Organismos Genéticamente Modificados
  • Artículo 90-F. Por los servicios de recepción y análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de permisos en materia de organismos genéticamente modificados, se pagará el derecho por actividades relacionadas con la liberación al ambiente, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por el permiso de liberación experimental al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación ........................................................ $41,681.00 .

    2. Por el permiso de liberación al ambiente en programa piloto de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación ........................................................ $41,681.00 .

    3. Por el permiso de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, incluyendo su importación ........................................................ $41,681.00 .

    Tratándose de la solicitud de reconsideración de resolución negativa de cada permiso a que se refiere este artículo, se pagará la cuota de .................................................................................. $12,990.00 .

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  • Artículo 90-G. .- (Se deroga).

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