Ley Federal de Derechos

  • Artículo 162. .- Por el Registro Público Marítimo Nacional, se pagará el derecho de registro marítimo nacional conforme a las siguientes cuotas:

    1. Tratándose de Buques, por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, inscripción de:

      1. Los certificados de las matrículas de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos ........................................................................................................... $623.45 .

      2. Los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los actos constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas, gravámenes y privilegios marítimos sobre las embarcaciones y artefactos navales mexicanos ........................................................................................................... $349.93 .

      3. Los contratos de arrendamiento o fletamento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas .......................................................................................................... . $377.02 .

      4. Los contratos de construcción, de embarcaciones en México o de aquellas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas ............................. $377.02 .

      5. De la cancelación de cualquiera de los actos especificados en este apartado . $589.57 .

    2. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, la inscripción de los navieros y agentes mexicanos, así como de los operadores, se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional la cuota de ................................................................................ $1,164.53 .

    3. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la inscripción de cualquier contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria que no se encuentre comprendido en los apartados de este artículo, se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional ...................................................................................................... $351.55 .

      1. Por el registro de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios que celebran los administradores portuarios integrales, así como los contratos que celebren con terceros, se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional la cuota de ....................................................................................................................... $367.46 .

      2. Por la consulta de los asientos registrales contenidas en los folios marítimos, relativos a las inscripciones efectuadas en el Registro Público Marítimo Nacional ................. $101.76 .

      3. Por la expedición de certificados de inscripción y no inscripción ...................... $349.93 .

    4. Por anotaciones relativas a embarcaciones, empresas pesqueras o sociedades cooperativas, se pagará el 60% de las cuotas establecidas en los apartados anteriores.

    E.- (Se deroga).

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  • Artículo 163. No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo anterior cuando se trate de:

    1. Inscripciones relativas a la transmisión o adquisición de buques o derechos reales, y demás actos en los que intervengan la Federación, Entidades Federativas y municipios, o en caso de que soliciten información o expedición de certificados.

    2. Inscripciones a requerimiento de autoridades judiciales federales y estatales, autoridades del trabajo y administrativas, que actúan en el ejercicio de sus funciones.

    3. Actos relacionados con instituciones educativas públicas.

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  • Artículo 164. .- Cuando un mismo título o documento origine dos o más inscripciones en el Registro Marítimo por contener distintos actos jurídicos u operaciones diferentes, los derechos se pagarán por cada una de las mismas, calculándose separadamente.

    Si existe duplicidad en el registro de acto o documento realizado ante la central y cualquiera de las Oficinas Locales del Registro Público Marítimo Nacional, no se hará la devolución de derechos y subsistirá la inscripción hecha en primer término.

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  • Artículo 165. .- Por los servicios que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la navegación marítima, servicios principales, auxiliares o conexos a la vía de navegación por agua, se pagará el derecho de navegación marítima conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por el otorgamiento de abanderamiento y dimisión de bandera de embarcaciones, tomando en cuenta el arqueo bruto: a).- Hasta de 50 toneladas ............................................................................... $474.11 b).- De más de 50 hasta 500 toneladas ........................................................... $948.60 c).- De más de 500 hasta 5,000 toneladas ................................................... $1,660.40 d).- De más de 5,000 hasta 15,000 toneladas .............................................. $2,372.25 e).- De 15,000. 01 hasta 25,000.00 toneladas ............................................. $5,931.06 f).- De 25,000. 01 hasta 50,000.00 toneladas ............................................. $8,303.49 g).- De más de 50,000. 01 toneladas ........................................................... $9,489.83 .

    2. Por la expedición, revalidación o reposición del certificado de matrícula:

      1. Tratándose de embarcaciones para tráfico de recreo:

        1. Hasta de 5 toneladas brutas de arqueo ........................................... $474.11 .

        2. De 5.01 hasta 10 toneladas brutas de arqueo ................................ $712.09 .

        3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo .............................. $948.31 .

      2. Embarcaciones para tráfico interior de carga, pasajeros o carga y pasajeros:

        1. Hasta de 5 toneladas brutas de arqueo ........................................... $236.07 .

        2. De 5.01 hasta 10 toneladas brutas de arqueo ................................ $356.00 .

        3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo .............................. $474.11 .

      3. Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:

        1. Hasta de 5 toneladas brutas de arqueo ........................................... $356.00 .

        2. De 5.01 hasta 10 toneladas brutas de arqueo ................................ $474.11 .

        3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo .............................. $712.09 .

      4. Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:

        1. Hasta de 5 toneladas brutas de arqueo ........................................... $350.55 .

        2. De 5.01 hasta 10 toneladas brutas de arqueo ................................ $584.93 .

        3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo .............................. $819.30 .

      5. Para embarcaciones que efectúen en cualquier clase de tráfico, navegación de altura, cabotaje e interior:

        1. De 20.01 hasta 100 toneladas brutas de arqueo ............................ $964.09 .

        2. De 100.01 hasta 500 toneladas brutas de arqueo ....................... $1,147.03 .

        3. De 500.01 hasta 5,000 toneladas brutas de arqueo .................... $1,328.41 .

        4. De 5,000.01 hasta 15,000 toneladas brutas de arqueo ............... $1,580.59 .

        5. De 15,000.01 hasta 25,000 toneladas brutas de arqueo ............. $4,393.10 .

        6. De 25,000.01 hasta 50,000 toneladas brutas de arqueo ............. $6,150.02 .

        7. De más de 50,000.01 toneladas brutas de arqueo ...................... $7,029.42 f). Por la cancelación del certificado de matrícula de todo tipo de embarcaciones, exceptuando las señaladas en el siguiente párrafo, se pagará una cuota de ............................................................................................................... $409.79 Para el caso de las embarcaciones de hasta 10 metros de eslora sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagará la cuota de ....................................... $79.52 .

    3. Por la expedición de autorización para la permanencia de artefactos navales y dragas en zonas marinas nacionales, por tonelada bruta o fracción de registro internacional:

      1. Hasta 500 toneladas .................................................................................. $6.9011 .

      2. De 500.01 hasta 1,000 toneladas ............................................................. $5.7057 .

      3. De 1,000.01 hasta 5,000 toneladas .......................................................... $4.7407 .

      4. De 5,000.01 hasta 15,000 toneladas ........................................................ $3.5541 .

      5. De 15,000.01 en adelante ......................................................................... $2.3674 .

    4. Por expedición de pasavantes por tonelaje bruto de arqueo: a).- Hasta de 5 toneladas ................................................................................... $94.54 b).- De más de 5 hasta 10 toneladas................................................................ $165.72 c).- De más de 10 hasta 20 toneladas. ............................................................ $236.83 d).- De 20.01 hasta 100.00 toneladas. ............................................................. $592.78 e).- De 100.01 hasta 500.00 toneladas ........................................................... $711.38 f).- De 500.01 hasta 1,000.00 toneladas ........................................................ $948.60 g).- De 1,000.01 hasta 5,000.00 toneladas .................................................. $1,660.40 h).- De 5,000.01 hasta 15,000.00 toneladas ................................................ $2,134.86 i).- De 15,000.01 hasta 25,000.00 toneladas .............................................. $2,846.69 j).- De 25,000.01 hasta 50,000.00 toneladas .............................................. $3,558.47 k).- De más de 50,000.01 toneladas ............................................................ $4,744.74 .

    5. Por la revisión de los cálculos de arqueo y de la marca de máxima carga o francobordo: a).- Hasta 1,000 toneladas brutas de arqueo .................................................. $2.2448 b).- De más de 1,000 hasta 5,000 toneladas, por las primeras 1,000 la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes ................... $1.3443 c).- De más de 5,000 hasta 15,000 toneladas, por las primeras 5,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes ................. $1.1187 d).- De más de 15,000 toneladas, por las primeras 15,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes ............................... $0.8940 .

    6. Por la expedición del permiso de navegación para embarcaciones mercantes extranjeras de carga en general, o mixto incluyendo el de pasajeros, por tonelada bruta o fracción de registro internacional: a). Hasta 500 toneladas .................................................................................... $25.81 b). De 500.01 hasta 1,000 toneladas ............................................................... $21.40 c). De 1,000.01 hasta 5,000 toneladas ............................................................ $17.95 d). De 5,000.01 hasta 15,000 toneladas .......................................................... $13.47 e). De 15,000.01 en adelante ............................................................................. $8.96 .

    7. Por la expedición del permiso especial para tráfico de pasajeros, a partir de 2 toneladas por tonelada bruta de arqueo o fracción ...................................................................... $6.07 .

    8. La expedición de liberación de embarques de cargas a buques mercantes de tercera bandera, que realicen el transporte de mercancías con destino a los puertos de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos han suscrito convenios bilaterales de transporte marítimo y que no sean operados por los armadores nacionales autorizados por sus respectivos gobiernos en ámbito del convenio que se trate, por toneladas de carga liberada: a).- Embarques de hasta 500 toneladas de ................................................ $11,009.19 b).- Embarques de 500. 01 hasta 1000 toneladas de carga ...................... $16,544.17 c).- Embarques de 1000. 01 hasta 3,000 toneladas de carga ................... $22,259.48 d).- Embarques de 3,000. 01 hasta 9,000 toneladas de carga .................. $27,674.11 e).- Embarques de 9,000. 01 toneladas de carga en adelante .................. $33,088.64 .

    9. Por la expedición de permisos de amarre temporal .......................................... $622.62 .

    10. Por la expedición de autorización para la extracción, remoción o reflotación de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales ........................................... $3,635.14 .

    11. Por asignación de la señal distintiva de llamada a las embarcaciones, salvo disposición en contrario establecida en los convenios internacionales en los que México sea parte ................................................................................................................... $683.02 .

    12. Por la autorización para el desguace de embarcaciones o artefactos navales ........................................................................................................... $5,054.42 .

    13. Por autorizar el embarque de técnicos extranjeros en embarcaciones mexicanas y, en su caso, por la renovación de autorización, por cada técnico ............................... $840.11 .

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  • Artículo 165-A. .- Por actos relacionados con el programa de abanderamiento se pagará el derecho de navegación marítima, conforme a las siguientes cuotas:

    1. (Se deroga).

    2. (Se deroga).

    3. Por autorizar la sustitución de cada embarcación inscrita ............................. $1,789.51 .

    Por la cancelación de inscripción antes del plazo otorgado para su abanderamiento ............................................................................................ $13,278.13 .

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  • Artículo 166. .- No pagarán los derechos a que se refiere el artículo 165 de esta Ley, las embarcaciones siguientes:

    1. Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos.

    2. Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.

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  • Artículo 167. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, expedición, prórroga, renovación, modificación, ampliación o cesión de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias; así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, se pagará el derecho de solicitud correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Concesión de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, destinados a la administración portuaria integral o a la construcción, operación y explotación de terminales marinas e instalaciones portuarias ................................................................ $42,978.34 .

    2. Permiso para la prestación de servicios portuarios o para la construcción y uso de embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua .................................................................................. $10,916.96 .

    3. Autorización para la construcción de obras marítimas y de dragado ............ $34,244.78 .

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  • Artículo 168. .- No pagarán los derechos a que se refiere el artículo anterior:

    1. Las Instituciones que se dediquen a la investigación oceanográfica.

    2. Las escuelas de preparación y capacitación de personal técnico para la explotación del mar.

    3. Los hospitales de beneficencia pública.

    4. Las instalaciones de señales marítimas y maniobras de rescate.

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  • Artículo 168-A. .- Por los servicios relativos a las tarifas de los servicios de transporte por agua en las vías generales de comunicación, se pagarán las siguientes cuotas:

    1. Por el registro de bases tarifarias del servicio regular de transporte de altura de líneas conferenciadas .................................................................................................. $655.69 .

    2. Por la autorización de bases tarifarias del servicio regular de transporte de cabotaje de pasajeros o servicios de transporte de mercancías .......................................... $655.69 .

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  • Artículo 168-B. .- Por otorgar permisos, o la renovación de éstos, para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación interior y de cabotaje, se pagará anualmente el derecho de servicio de navegación interior y de cabotaje, por cada embarcación conforme a las cuotas siguientes:

    1. Cruceros turísticos: a). Embarcaciones menores de pasajeros equipadas para brindar servicios de pernocta, descanso y recreativos a bordo y en puerto ........................................ $12,163.51 b). Embarcaciones de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto .......... $25,432.79 c). Embarcaciones de 1,000.01 hasta 5,000.00 unidades de arqueo bruto ..................................................................................................... $33,726.76 d). Embarcaciones de más de 5,000.01 unidades de arqueo bruto .......... $39,255.63 .

    2. Transporte de pasajeros: a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto ........................................................................................................... $540.56 b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto ....................................................................................................... $1,081.13 c). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto ...................... $2,162.27 .

    3. Turismo náutico: a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto ....................................................................................................... $1,105.76 b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto ....................................................................................................... $2,211.53 c). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto ...................... $3,869.55 .

    4. Seguridad, salvamento y auxilio a la navegación:

    a). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto ....................................................................................................... $1,081.13 b). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto ........................................................................................................ $2,162.27 c). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto ..................... $3,243.43 .

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  • Artículo 168-C. .- Por otorgar permiso o su prórroga para la prestación de servicios en navegación interior, en el que se incluyan hasta cinco embarcaciones, se pagará la cuota anual de. $2,402.09 Tratándose de:

    1. Servicio de transporte de pasajeros, con embarcaciones cuya dimensión máxima sea de 3.5 unidades de arqueo bruto o capacidad máxima de 16 pasajeros.

    2. Servicio de turismo náutico, con embarcaciones de recreo o deportivas tipo moto acuática, kayak, botes de remos o similares en porte; cuya dimensión máxima sea de 0.5 unidades de arqueo bruto.

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  • Artículo 169. .- Por las inspecciones de seguridad para salvaguardar la vida humana en el mar y prevenir la contaminación por las embarcaciones, se pagará el derecho de reconocimiento, certificación o revalidación anual de los certificados, según corresponda, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por reconocimiento:

      1. Hasta 10 toneladas ...................................................................................... $63.71 .

      2. De más de 10 y hasta 20 toneladas .......................................................... $127.53 .

      3. De más de 20 y hasta 50 toneladas .......................................................... $510.59 .

      4. De más de 50 y hasta 75 toneladas ....................................................... $1,595.73 .

      5. De más de 75 y hasta 100 toneladas ..................................................... $1,914.95 .

      6. De más de 100 y hasta 200 toneladas ................................................... $2,872.48 .

      7. De más de 200 y hasta 300 toneladas ................................................... $3,510.80 .

      8. De más de 300 y hasta 500 toneladas ................................................... $5,106.68 .

      9. De más de 500 y hasta 1,000 toneladas ................................................ $7,021.74 .

      10. De más de 1,000 y hasta 2,000 toneladas ............................................. $8,298.45 .

      11. De más de 2,000 toneladas brutas de arqueo, por las primeras 2,000 la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes ........... $2.0732 Si se efectúa a la embarcación un segundo o subsecuente reconocimiento, se pagará lo que resulte de aplicar el factor de 0.15 a la cuota correspondiente.

    2. Por certificación o revalidación:

      1. Hasta 10 toneladas ...................................................................................... $31.82 .

      2. De más de 10 y hasta 20 toneladas ............................................................ $63.71 .

      3. De más de 20 y hasta 75 toneladas .......................................................... $255.24 .

      4. De más de 75 y hasta 200 toneladas ........................................................ $319.06 .

      5. De más de 200 y hasta 1000 toneladas .................................................... $446.72 .

      6. De más de 1000 y hasta 2000 toneladas .................................................. $510.59 .

      7. De más de 2000 toneladas brutas de arqueo, por las primeras 2000 la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes ................ $0.08 .

    3. Por la revisión y, en su caso, aprobación de especificaciones técnicas, planos y proyectos de construcción.

      a).- En barcos hasta de 100 toneladas ......................................................... $2,086.38 b).- En barcos de más de 100 hasta 500 toneladas ..................................... $2,781.89 c).- En barcos de más de 500 hasta 1,000 toneladas .................................. $3,477.50 d).- En barcos de 1,000 a 5,000 toneladas ................................................... $4,520.87 e).- En barcos de 5,000 a 10,000 toneladas ................................................. $5,564.18 f).- En barcos de más de 10,000 toneladas ................................................. $6,955.29 .

    4. Por la revisión y, en su caso, aprobación de especificaciones técnicas, planos o proyectos que impliquen reformas o modificaciones: a).- En barcos hasta de 100 toneladas ............................................................ $695.19 b).- En barcos de más de 100 hasta 500 toneladas ..................................... $1,390.76 c).- En barcos de más de 500 hasta 1,000 toneladas .................................. $2,434.13 d).- En barcos de 1,000 a 5,000 toneladas ................................................... $3,477.50 e).- En barcos de 5,000 a 10,000 toneladas ................................................. $4,868.70 f).- En barcos de más de 10,000 toneladas ................................................. $6,259.77 .

    5. (Se deroga).

    6. Por el reconocimiento total a una embarcación en construcción o en reparación o modificación para verificar su estado de avance y el cumplimiento de las especificaciones y normas que le son aplicables, se pagarán los derechos correspondientes de acuerdo al tonelaje conforme a las siguientes cuotas:

    a).- Hasta 50 toneladas brutas de arqueo comprendiendo 3 inspecciones parciales ................................................................................................. $4,636.69 b).- De más de 50 hasta 100 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 3 inspecciones parciales ................................................................................................. $6,955.29 c).- De más de 100 hasta 200 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales ................................................................................................. $9,273.92 d).- De más de 200 hasta 300 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales ............................................................................................... $11,592.45 e).- De más de 300 hasta 500 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales ............................................................................................... $13,911.10 f).- De más de 500 hasta 1000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales ............................................................................................... $18,548.11 g).- De más de 1000 hasta 5000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales ......................................................................... $23,185.28 h).- De más de 5000 hasta 15000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 5 inspecciones parciales ......................................................................... $27,822.49 i).- De más de 15000 hasta 25000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 5 reparaciones parciales ......................................................................... $34,778.31 j).- De más de 25000 hasta 50000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 6 inspecciones parciales ......................................................................... $57,963.91 k).- De más de 50,000 toneladas brutas de arqueo en adelante, comprendiendo 6 inspecciones parciales, la cuota indicada en el inciso anterior, más $2.3133 por cada tonelada o fracción excedente.

    Tratándose de artefactos navales, se pagarán las cuotas establecidas en las fracciones III, IV y VI de este artículo, según el rango de peso que les corresponda.

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  • Artículo 169-A. .- Por la autorización y determinación de señalamiento marítimo con que deben cumplir las instalaciones privadas o concesionadas, se pagará el derecho de señalamiento marítimo, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Señales en escolleras ..................................................................................... $1,817.52 .

    2. Señales en faros ............................................................................................. $7,270.47 .

    3. Señales en muelles ........................................................................................ $1,817.52 .

    4. Señales en atracaderos y peines de marinas turísticas ................................. $1,817.52 .

    5. Señales de enfilaciones .................................................................................. $3,635.14 .

    6. Señales flotantes ............................................................................................ $1,453.96 .

    7. Señales diurnas .............................................................................................. $1,817.52 .

    8. Señales laterales fijas ..................................................................................... $1,453.96 .

    9. Señales acústicas ........................................................................................... $2,726.27 .

    10. Señales radioeléctricas ................................................................................... $4,362.22 .

    11. Otras señales .................................................................................................. $4,907.56 .

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  • Artículo 170. .- Por los servicios que presta la Capitanía de Puerto a embarcaciones nacionales o extranjeras en horario ordinario de operación, que efectúen cualquier clase de navegación de altura o cabotaje, se pagará el derecho de capitanía de puerto por cada autorización de arribo, despacho o maniobra de fondeo, conforme a las siguientes cuotas:

    1. De más de 3 hasta 20 unidades de arqueo bruto ............................................. $202.85 .

    2. De más de 20 hasta 100 toneladas brutas de arqueo ...................................... $305.60 .

    3. De más de 100 hasta 500 toneladas brutas de arqueo .................................... $501.04 .

    4. De más de 500 hasta 1,000 toneladas brutas de arqueo .............................. $1,019.79 .

    5. De más de 1,000 toneladas brutas de arqueo ............................................... $2,039.78 .

    En los casos señalados en la fracción I y cuando la embarcación se utilice para el servicio de carga y pasaje en navegación interior, se pagará el 50% de la cuota establecida.

    Cuando los servicios se presten en días inhábiles o fuera delhorario ordinariode operación se pagará el doble de las cuotas señaladas, aplicable a cada caso, salvo lo previsto en la fracción I.

    Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 9:00 a las 14:30 horas.

    No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por las embarcaciones que hagan navegación fluvial, lacustre, interior de puertos que estén dedicadas a la pesca comercial.

    No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las embarcaciones nacionales, de hasta 30 unidades de arqueo bruto que se dediquen a las actividades pesqueras.

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  • Artículo 170-A. .- Por los servicios de verificación de las pruebas de estabilidad, banco, botadura, sistemas y equipamiento, pruebas de mar y tirón a punto fijo, se pagará por cada embarcación, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Hasta 200 unidades de arqueo bruto ............................................................. $3,798.71 .

    2. De más de 200 hasta 300 unidades de arqueo bruto .................................... $4,144.06 .

    3. De más de 300 hasta 1000 unidades de arqueo bruto .................................. $5,870.86 .

    4. De más de 1000 hasta 5000 unidades de arqueo bruto ................................ $6,906.96 .

    5. De más de 5000 hasta 10000 unidades de arqueo bruto ............................ $10,360.48 .

    6. De más de 10000 unidades de arqueo bruto ............................................... $13,814.02 .

    7. Por la revisión del protocolo de la prueba de estabilidad, banco, botadura, sistemas y equipamiento, pruebas de mar y tirón a punto fijo, se pagará por cada .

    embarcación ................................................................................................... $1,223.41 .

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  • Artículo 170-B. Por la revisión de cuadernos de estabilidad, manual de cargas, manual de operación, manual de carga de grano, por aprobación de libros de hidrocarburos o de registro de basuras, plan de emergencia para prevenir la contaminación y, en su caso, por la expedición de la carta de cumplimiento, se pagará por cada documento presentado, el derecho de revisión conforme a las siguientes cuotas:

    1. Hasta 200 unidades de arqueo bruto ............................................................. $3,798.71 .

    2. De más de 200 hasta 300 unidades de arqueo bruto .................................... $4,144.06 .

    3. De más de 300 hasta 1000 unidades de arqueo bruto .................................. $5,870.86 .

    4. De más de 1000 hasta 5000 unidades de arqueo bruto ................................ $6,906.96 .

    5. De más de 5000 hasta 10000 unidades de arqueo bruto ............................ $10,360.48 .

    6. De más de 10000 unidades de arqueo bruto ............................................... $13,814.02 .

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  • Artículo 170-C. Por la revisión del manual de operación de dique flotante y, en su caso, aprobación y expedición de la carta de cumplimiento, se pagará el derecho de revisión anualmente por cada embarcación, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Dique menor de 150 metros de eslora ......................................................... $13,814.02 .

    2. Dique de 150 metros o más de eslora .......................................................... $20,721.11 .

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  • Artículo 170-D. Por la inspección, verificación y, en su caso, certificación del cumplimiento de la normatividad de estaciones de servicio a balsas salvavidas y botes totalmente cerrados, así como a estaciones de servicio para los equipos contra incendio de las embarcaciones, se pagarán derechos, conforme a la cuota de: ..................................................................................................... $22,351.23 Por el análisis de la solicitud y, en su caso, autorización del personal técnico distinto o del que sustituya al considerado en el certificado otorgado, se pagará el derecho por cada persona, conforme a la cuota de: .............................................................................................................................. $1,170.78 .

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  • Artículo 170-E. Por la autorización a sociedades clasificadoras de buques, a personas físicas o morales, para realizar a nombre del Gobierno Mexicano, la inspección, reconocimiento o certificación de embarcaciones o artefactos navales, así como la autorización de proyecto de construcción, reparación o modificación, se pagarán anualmente derechos, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por persona moral ........................................................................................ $17,357.66 .

    2. Por persona física ........................................................................................... $1,590.91 .

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  • Artículo 170-F. Por la revisión, verificación y, en su caso, autorización a las personas físicas o morales para realizar a nombre del Gobierno Mexicano el servicio de recepción de desechos, de las embarcaciones o artefactos navales, se pagará anualmente el derecho de recepción de desechos conforme a la cuota de: ..................................................................................................... $32,190.75 .

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  • Artículo 170-G. Se pagará el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, por cada buque, con excepción de los buques pesqueros o de cualquier otro giro, que no siendo de altura, realicen su actividad en puertos nacionales, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por la revisión de la evaluación de protección: a). De más de 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto ................................. $3,022.74 b). De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto ............................... $3,767.78 c). De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto ............................ $4,506.90 d). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto ......................... $6,419.17 e). De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto ....................... $8,960.59 f). De más de 10,000 unidades de arqueo bruto.......................................... $14,844.05 .

    2. Por la revisión y, en su caso, aprobación del Plan de Protección: a). De más de 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto ................................. $3,282.91 b). De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto ............................... $4,103.63 c). De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto ............................ $4,897.17 d). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto ......................... $6,977.37 e). De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto ....................... $9,741.11 f). De más de 10,000 unidades de arqueo bruto.......................................... $16,144.92 También se pagarán los derechos establecidos en esta fracción, cuando se lleven a cabo modificaciones en el Plan de Protección de cada buque.

    3. Por la verificación de la implantación del Plan de Protección y, en su caso, certificación o renovación anual:

    a). De más de 10 y hasta 200 unidades de arqueo bruto .............................. $3,078.32 b). De más de 200 y hasta 500 unidades de arqueo bruto ............................ $3,835.19 c). De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto ......................... $4,588.51 d). De más de 1,000 y hasta 5,000 unidades de arqueo bruto ...................... $6,536.25 e). De más de 5,000 y hasta 10,000 unidades de arqueo bruto .................... $9,122.62 f). De más de 10,000 unidades de arqueo bruto.......................................... $15,111.32 .

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  • Artículo 170-H. Se pagará el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad, por cada buque o empresa, con excepción de los buques pesqueros o de cualquier otro giro, que no siendo de altura, realicen su actividad en puertos nacionales, conforme a las cuotas de:

    1. Por la revisión de documentación y, en su caso, expedición de documento de cumplimiento o certificado, según corresponda: a). Por empresa .............................................................................................. $6,928.88 b). Por buque:

      1. De 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto ........................................ $2,529.60 .

      2. De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto ........................ $3,363.32 .

      3. De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto ..................... $4,025.58 .

      4. De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto .................. $5,018.97 .

      5. De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto ................ $7,150.03 .

      6. De más de 10,000 unidades de arqueo bruto ..................................... $9,956.35 También se pagarán los derechos establecidos en esta fracción, cuando se lleven a cabo modificaciones a los documentos de gestión de la seguridad de la empresa o de cada buque.

    2. Por la verificación del cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad y, en su caso, expedición o renovación anual del documento de cumplimiento o certificado, según corresponda: a). Por empresa ............................................................................................ $19,038.76 b). Por buque:

      1. De más de 10 y hasta 200 unidades de arqueo bruto ........................ $3,078.32 .

      2. De más de 200 y hasta 500 unidades de arqueo bruto ...................... $3,835.19 .

      3. De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto ................... $4,588.51 .

      4. De más de 1,000 y hasta 5,000 unidades de arqueo bruto ................ $6,536.25 .

      5. De más de 5,000 y hasta 10,000 unidades de arqueo bruto .............. $9,122.62 .

      6. De más de 10,000 unidades de arqueo bruto ................................... $15,111.32 .

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  • Artículo 170-I. Por la revisión y, en su caso, aprobación u homologación de chalecos salvavidas, aros salvavidas, dispositivos y medios de salvamento, por cada tipo, se pagará anualmente el derecho conforme a la cuota de: ....................................................................................................... $2,288.34 .

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  • Artículo 170-J. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 169, 170-G y 170-H de esta Ley, las siguientes embarcaciones:

    1. Las dedicadas exclusivamente a fines educativos, humanitarios o científicos.

    2. Las pertenecientes al Gobierno Federal, Estados o Municipios, que estén dedicadas a servicios oficiales.

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  • Artículo 171. .- Por la expedición y en su caso reposición de los siguientes documentos, se pagará el derecho de identidad marítima, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Expedición y reposición de libretas de mar e identidad marítima ..................... $242.12 .

    2. Títulos profesionales al personal de la marina mercante nacional, tanto de cubierta como de máquinas ........................................................................................................... $727.04 .

    3. Certificados de competencia para mandar embarcaciones, tanto en el departamento de cubierta como en el de máquinas ...................................................................... $484.59 .

    4. Certificados de competencia especial para mandar o laborar en buques especializados ................................................................................................... $969.54 .

    5. Documento oficial para poder ejercer como tripulante a bordo de las embarcaciones mercantes mexicanas: a).- Personal subalterno ................................................................................... $484.59 b).- Personal titulado ........................................................................................ $727.04 .

    6. Expedición de refrendos de títulos a oficialidad de la marina mercante ........... $363.36 .

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  • Artículo 171-A. Por la autorización para ejercer como Agente Naviero Consignatario de Buques, Agente Naviero General o Agente Naviero Protector, se pagará el derecho de agente naviero, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por la expedición de la autorización de Agente Naviero Consignatario de Buques en: a). Navegación de Altura ............................................................................. $6,453.48 b). Navegación de Cabotaje ........................................................................ $4,609.41 .

      1. Pesca comercial ..................................................................................... $4,685.75 .

    2. Por la expedición de la autorización para actuar como Agente Naviero General o Agente Naviero Protector .......................................................................................... $13,123.35 .

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  • Artículo 171-B. .- Por la actualización técnica y nombramiento para ejercer como Delegado Honorario de la Capitanía de Puerto en la marina turística, se pagará el derecho conforme a la cuota de ....................................................................................................................................... $14,215.45 .

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  • Artículo 171-C. .- Por el registro de instituciones privadas que den formación y capacitación al personal de la marina mercante mexicana, por cada una ................................................................. $6,066.37 .

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  • Artículo 171-D. .- Por la autorización de planes y programas de estudio de formación de licenciaturas de piloto y maquinista navales; y cursos de capacitación para personal oficial y subalterno, por cada uno ....................................................................................................................................... $7,159.42 .

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  • Artículo 171-E. .- Por el registro para instructores que den formación y capacitación al personal de la marina mercante nacional, por cada uno ............................................................................... $746.11 .

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