Ley Federal de Derechos

  • Artículo 150. (Se deroga).

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  • Artículo 150-A. (Se deroga).

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  • Artículo 150-B. (Se deroga).

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  • Artículo 150-C. Por los servicios que presta el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de ........................................................................... $9.97 .

    2. Por extensión de horario de los servicios de información de vuelo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de ........................................................................... $9.97 .

    Tratándose de los derechos a que se refiere este artículo, los usuarios con operaciones no regulares deberán calcular y enterar el pago correspondiente por cada aeronave, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, al día siguiente de haberse proporcionado dichos servicios. Asimismo, los contribuyentes con operaciones regulares podrán pagar el derecho mensualmente por cada aeronave mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria dentro de los diez días del mes siguiente a aquél en que se reciban los servicios, anexando un desglose que contenga las operaciones efectuadas en el mes por cada aeronave.

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  • Artículo 151. .- Los usuarios que requieran la utilización de los servicios adicionales que presta SENEAM, deberán pagar el derecho que corresponda, conforme a lo siguiente:

    1. Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas. Conexión a la Red Fija de Telecomunicaciones Aeronáuticas (AFTN), los derechos por este servicio incluyen: El manejo de mensajes, ATA/IATA, OACI y WMO, a razón de 600 caracteres por mensaje (incluye preámbulo, dirección, procedencia y fin del mensaje); informes meteorológicos de aeródromo regulares horarios (METAR); informes meteorológicos de aeródromo especiales (SPECI) de México y de los Estados Unidos de América; pronósticos meteorológicos aeronáuticos terminales de México (FTMX) y de los Estados Unidos de América (FTUS); y pronósticos meteorológicos aeronáuticos de área de México (FAMX) y de los Estados Unidos de América (FAUS).

      (Se deroga tercer párrafo).

      Por los siguientes servicios, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

      1. Por instalación a la AFTN (incluye software) ................................................. $5,500.34 .

      2. Por cada estación conectada una cuota mensual de ................................... $19,251.21 .

      3. (Se deroga).

    2. Servicios al Banco de Imágenes Meteorológicas (BIMA). Para la obtención de imágenes meteorológicas del satélite, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

      1. Por el servicio de acceso hasta 150 consultas mensuales ............................ $4,125.25 .

      2. Por cada consulta adicional ............................................................................... $275.01 .

    3. Por los servicios de asistencia técnica meteorológica, se pagarán previamente los derechos conforme a las siguientes cuotas:

      1. Por los datos estadísticos meteorológicos históricos de un aeropuerto correspondientes a un año, se pagará una cuota única de ................................................................ $3,344.07 .

      2. Por los datos estadísticos meteorológicos históricos de un aeropuerto correspondientes a este apartado de 6 meses o menor, se pagará una cuota única de .............. $1,631.89 .

      3. Por las tablas estadísticas climatológicas, con información de 6 parámetros meteorológicos de un año de un solo aeropuerto, se pagará una cuota única de .................. $3,344.07 .

      4. Por las tablas estadísticas climatológicas, con información de 1 a 3 parámetros meteorológicos de un año de un solo aeropuerto, se pagará una cuota única de .................................................................................................................... $1,631.89 .

      5. Por cada imagen meteorológica de satélite impresa a color solicitada al CAPMA de SENEAM, se pagará una cuota única de .............................................................. $38.2 .

      6. Por cada imagen meteorológica de satélite impresa en blanco y negro, solicitada al CAPMA de SENEAM, se pagará una cuota única de ....................................................... $25.51 .

      7. Por cada carpeta de información meteorológica conteniendo carta de pronóstico de tiempo significativo, cartas de pronóstico de vientos y temperaturas de 500, 300 y 200 milibares, pronóstico terminal, imagen satélite, aviso de huracán e información meteorológica significativa, se pagará una cuota única de ...................................................... $191.39 .

    4. Por los servicios de asistencia técnica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

      1. Por la asistencia técnica a equipos y sistemas de los usuarios que se encuentren ubicados en las instalaciones de SENEAM, se pagará por cada equipo instalado una cuota mensual de .................................................................................................................... $6,688.16 .

      2. Por la asistencia técnica a circuitos ACARS que se encuentren ubicados en las instalaciones de SENEAM, se pagará por cada equipo instalado una cuota mensual de $17,924.32 .

    5. Por los servicios de acceso al monitoreo visual de progreso de vuelo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

      1. Cuota por instalación, software y asistencia técnica de 40 horas de teoría y práctica, por una sola vez ......................................................................................................... $15,833.69 .

      2. Cuota mensual por acceso a este sistema ................................................... $33,440.91 .

    6. Para la formación teórica y práctica de controladores de tránsito aéreo, previo a la prestación del servicio, se pagarán derechos por cada alumno y por hora de instrucción, las siguientes cuotas:

      1. Por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de control de aeródromo ......................................................................................................... $160.51 .

      2. Por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de aproximación no radar y radar en áreas terminales .......................................................................................... $240.76 .

      3. Por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de área no radar y radar ................................................................................................................... $261.56 .

      4. Por la formación de supervisores en el servicio de control de tránsito aéreo de aeródromo ......................................................................................................... $156.92 .

      5. Por la formación de supervisores en el servicio de control de tránsito aéreo de aproximación radar en áreas terminales .................................................................................. $234.77 .

      6. Por la formación de supervisores en el servicio de control de tránsito aéreo de radar ruta ..................................................................................................................... $261.56 .

      7. Por la actualización de habilidades y conocimientos teórico prácticos de cualquiera de los servicios señalados en las fracciones anteriores .............................................. $200.63 .

    7. Por los servicios de capacitación a personal técnico aeronáutico que se describe a continuación, previamente se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

      1. Por la exposición, curso, conferencia o seminario de un especialista en meteorología de los siguientes temas: interpretación de imágenes de satélite, ciclones tropicales, sistemas frontales, corriente en chorro, turbulencia, tormentas severas, formación de hielo, corrientes descendentes violentas y fenómeno del niño (Enso), se pagarán derechos por cada hora .................................................................................................................... $893.15 .

      2. Por la exposición, curso, conferencia o seminario de un especialista en el área técnica de los siguientes temas: procedimientos terminales y de ruta o servicios de información aeronáutica, se pagarán derechos por cada hora ............................................. $893.15 .

    Para los efectos de este artículo, el usuario deberá de solicitar los servicios por escrito a SENEAM, con excepción de los servicios previstos en las fracciones V, VI y VII del Apartado C.

    Para determinar el monto de los derechos a que se refieren los Apartados A y B de este artículo, SENEAM dará a conocer al usuario dentro de los tres primeros días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, los mensajes y consultas adicionales que hubieren generado los usuarios en dicho mes.

    Los usuarios que tengan autorizado por SENEAM la prestación de los servicios establecidos en los Apartados A, B y E de este artículo, calcularán y enterarán el derecho, desglosando los conceptos mediante pagos mensuales dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquél en que reciba los servicios por los que se paga el derecho.

    Para tener acceso a los sistemas establecidos en los Apartados A, B y E de este artículo, el equipo que utilice el usuario deberá contar con la aprobación previa y por escrito de SENEAM y con el enlace necesario.

    No se pagarán los derechos a que se refiere el Apartado C de este artículo, cuando la información se proporcione a las instituciones de enseñanza educativa sin fines de lucro, para investigación.

    No se pagará el derecho señalado en el Apartado F de este artículo, siempre y cuando la capacitación se proporcione para la formación teórica y práctica de personal del Gobierno Federal en materia de seguridad nacional y defensa nacional.

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  • Artículo 151-A. .- (Se deroga).

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  • Artículo 152. No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo 150-C de esta Ley, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:

    1. Que presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.

    2. Destinadas a la salvaguarda de las instituciones, seguridad nacional y combate al narcotráfico.

    3. Aeronaves en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.

    4. (Se deroga).

    5. Destinadas a la verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    6. Que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.

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  • Artículo 152-A. .- (Se deroga).

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  • Artículo 153. .- Por los servicios relativos a la inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. De aeronaves ................................................................................................. $2,505.91 .

    2. De concesiones o permisos de transporte aéreo, o de los documentos relativos al arrendamiento de aeronaves y motores mexicanos y extranjeros .................... $666.61 .

    3. De concesiones o permisos de aeropuertos, helipuertos, aeródromos o hidroaeródromos ............................................................................................. $2,505.91 .

    4. De permisos de pistas comunitarias .................................................................. $501.04 .

    5. De pólizas de seguros .................................................................................... $1,252.90 .

    6. De resoluciones o acuerdos emitidos por autoridad competente .................. $1,124.24 .

    7. De contratos de prestación de servicios aeroportuarios y complementarios, así como sus modificaciones ................................................................................................... $407.07 .

    8. De las certificaciones relativas a las ayudas a la navegación aérea, sea cual fuere su naturaleza, incluyendo las visuales y las electrónicas ...................................... $393.40 .

    9. Por otros servicios prestados por el Registro .................................................... $501.04 .

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  • Artículo 153-A. (Se deroga).

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  • Artículo 154. .- Por el otorgamiento de las concesiones y permisos señalados en la Ley de Aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por cada concesión de aeropuertos ............................................................. $25,060.41 a).- Por su modificación ................................................................................ $3,132.46 .

    2. Por cada permiso de: a).- Construcción de aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos .................................................................................... $6,265.00 b).- Explotación de aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos .................................................................................... $6,265.00 c).- Ampliación o remodelación de la infraestructura de aeropuertos; aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos ............. $6,265.00 d).- Por la modificación de los permisos a que se refiere esta fracción ....... $3,132.46 .

    3. Por cada permiso de: a).- Construcción y explotación de aeródromos de servicio comunitario ........ $626.38 b).- Modificación a los aeródromos de servicio comunitario ............................ $250.49 .

    4. Por cada permiso para proporcionar servicios de almacenamiento y suministro de combustible de aviación: a).- De uso privado ....................................................................................... $3,132.46 b).- De uso público ...................................................................................... $12,530.14 c).- Para aviones agrícolas ........................................................................... $1,252.90 d).- Para aerostatos, aviones ultraligeros u otros análogos ......................... $1,252.90 .

    5. Por la autorización de extensión de horario en los aeródromos civiles, por cada media hora o fracción con tolerancia de cinco minutos posteriores a la media hora .............. $375.78 .

    Cuando la extensión de horario de servicio de los aeródromos civiles sea solicitado por más de un concesionario, permisionario, autorizado u operador, cada solicitante pagará el 50% de la cuota establecida en esta fracción.

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  • Artículo 155. .- Por los servicios de verificación establecidos en la Ley de Aviación Civil y en la Ley de Aeropuertos los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores pagarán derechos por hora de verificación, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por verificación mayor o verificación a las condiciones de concesiones y permisos ......................................................................................................... $5,024.29 .

    2. Por verificación menor .................................................................................... $1,002.29 .

    3. Por la certificación a las verificaciones efectuadas por las unidades de verificación establecidas por terceros ............................................................................... $5,011.96 .

    4. Por verificación menor a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento, a los servicios aéreos especializados bajo la modalidad de fumigador aéreo, a los operadores aéreos y sobre aspectos específicos a concesionarios y permisionarios en especial a las aeronaves, sus partes y refacciones ................................................................. $318.13 .

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  • Artículo 156. .- Por los servicios de certificación mediante vuelos de inspección de ayudas a la navegación aérea, por cada hora de vuelo, en aeronave verificadora para determinación de sitio y certificación periódica o especial se pagarán derechos conforme a la cuota de .............. $70,420.01 No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los servicios de certificación mediante vuelos de inspección a las instalaciones de ayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes operadas por la misma.

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  • Artículo 157. .- Por los servicios relacionados con la expedición de capacidades y licencias al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por la expedición de la capacidad y licencia o permiso para: a).- Personal de vuelo ................................................................................... $1,002.29 b).- Personal de tierra ...................................................................................... $751.68 .

    2. Por la revalidación de licencia al: a).- Personal de vuelo ...................................................................................... $501.04 b).- Personal de tierra ...................................................................................... $375.78 .

    3. Por reposición de la licencia .............................................................................. $375.78 .

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  • Artículo 158. .- Por los servicios de expedición de los siguientes certificados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por la expedición de los siguientes certificados: a).- De aeronavegabilidad ............................................................................. $1,252.90 b).- De matrícula ........................................................................................... $1,252.90 c).- De matrícula provisional. ........................................................................ $1,252.90 d).- De aeronavegabilidad o matrículas de aeronaves agrícolas .................... $751.68 e).- De aeronavegabilidad o matrícula de aerostatos, aeronaves ultraligeras u otros análogos, cuando operen fuera de las áreas geográficas autorizadas a sus clubes ........................................................................................................ $751.68 .

    2. Por la expedición de certificados de homologación por emisión de ruido. ....... $751.68 .

    3. Por la renovación o reposición del certificado de aeronavegabilidad o matrícula ......................................................................................................... $1,252.90 .

    4. Por la cancelación del certificado de matrícula a petición de parte interesada $509.51 .

    5. Por la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula con s.

    especiales ..................................................................................................... $16,398.64 Las cuotas de los derechos establecidos en las fracciones I y II ya incluyen la inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano.

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  • Artículo 159. .- Por los servicios relacionados con el otorgamiento de las concesiones, permisos o autorizaciones señalados en la Ley de Aviación Civil, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Concesión ..................................................................................................... $25,060.41 .

    2. Permiso ......................................................................................................... $12,530.14 No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando los permisos se otorguen para talleres aeronáuticos o centros de capacitación o adiestramiento que los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores de servicios establezcan con motivo de su propia operación o de la Ley Federal del Trabajo.

    3. Autorización ....................................................................................................... $626.38 .

    4. Permiso de aeronaves para uso agrícola ....................................................... $6,265.00 .

    5. Autorización de clubes aéreos y de aeromodelismo ...................................... $1,252.90 .

    Por la modificación de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere este artículo se pagará únicamente el 25% del monto de la cuota del derecho que corresponda, respectivamente.

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  • Artículo 160. .- Por la expedición de cada certificado de aprobación tipo, se pagarán derechos conforme a la cuota de ........................................................................................................ $1,252.90 Por el otorgamiento de autorización de vuelos de traslado, se pagarán derechos conforme a la cuota de .................................................................................................................. $751.68 por cada vuelo.

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  • Artículo 161. Por los servicios relacionados con los exámenes de conocimientos de aviación civil, para los permisos de formación o capacitación, así como para la obtención, convalidación y recuperación de licencias y certificados de capacidad, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por el examen para el permiso de formación o capacitación, por cada uno .. $700.00 .

    2. Por los exámenes para la obtención, convalidación y recuperación de licencias y certificados de capacidad, por cada uno ..................................................... $1,550.00 .

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