Ley Federal de Derechos

  • Artículo 120. .- Por el estudio de cada solicitud y expedición de la constancia de modificaciones o ampliaciones a permisos, autorizaciones o registros de servicios de telecomunicaciones, incluidos los de valor agregado, que se presten al público y que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagará la cuota de ............................ $7,620.79 .

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  • Artículo 120-A. .- (Se deroga).

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  • Artículo 121. .- (Se deroga).

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  • Artículo 122. .- (Se deroga).

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  • Artículo 122-A. .- (Se deroga).

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  • Artículo 123. .- Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de los títulos de concesión para la instalación, operación y aprovechamiento de sistemas de televisión por cable y redes públicas de radiocomunicación fija para prestar servicios públicos de radio restringido con señal digitalizada, de televisión restringida y de música continua, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Modificación del sistema:

      1. Por el estudio ........................................................................................ $13,989.55 .

      2. Por la autorización .................................................................................. $2,257.54 .

    2. Generación de nuevos canales:

      1. Por el estudio .......................................................................................... $3,223.29 .

      2. Por la autorización ..................................................................................... $972.03 .

    3. Por cambios en la escritura constitutiva del concesionario:

      1. Por el estudio .......................................................................................... $3,504.17 .

      2. Por la autorización .................................................................................. $1,167.94 .

    4. Por el registro de representantes o apoderados, después de los primeramente designados ..................................................................................................... $1,868.64 .

    5. Por cambio en la titularidad de las concesiones, traspasos, arrendamientos o cesión de derechos en los títulos de concesión:

      1. Por el estudio .......................................................................................... $7,479.20 .

      2. Por la autorización ..................................................................................... $807.91 .

    6. Por cambio en la titularidad de las acciones o partes sociales y de aportaciones de capital social de sociedades mercantiles:

      1. Por el estudio .......................................................................................... $5,918.42 .

      2. Por la autorización .................................................................................. $1,888.44 .

    7. Ampliación del sistema de otra población:

      1. Por el estudio ........................................................................................ $11,367.57 .

      2. Por la autorización .................................................................................. $3,471.47 .

    8. Por la autorización de prórroga de la concesión:

      1. Por el estudio de la solicitud de prórroga del título de concesión ........ $14,017.64 .

      2. Por la autorización de prórroga del título de concesión ......................... $4,672.48 .

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  • Artículo 123-A. .- (Se deroga).

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  • Artículo 123-B. .- (Se deroga).

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  • Artículo 123-C. .- (Se deroga).

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  • Artículo 123-D. .- (Se deroga).

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  • Artículo 123-E. .- (Se deroga).

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  • Artículo 123-F. .- (Se deroga).

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  • Artículo 123-G. .- (Se deroga).

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  • Artículo 124. .- Por el otorgamiento de concesiones para establecer estaciones de radiodifusión sonora, así como por sus modificaciones, se pagará el derecho por cada concesión de radiodifusión sonora, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por estaciones de radio en la banda de 535 a 1705 Kilohertz (AM), de 3 a 30 Megahertz (OC) y de 88 a 108 Megahertz (FM): a).- Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma. ................................................................................................... $5,011.96 .

      1. (Se deroga).

        c).- Por expedición del título de concesión. ................................................ $9,344.93 d).- Por el estudio de la documentación solicitada con motivo de la expedición del título de concesión .............................................................................................. $2,505.91 .

    2. Por cada estudio de solicitud y documentación inherente a la misma, de cambios o modificaciones de características técnicas, administrativas o legales correspondiente a:

      1. Equipo de transmisión principal o auxiliar ............................................. $3,738.87 .

      2. Frecuencia ............................................................................................ $6,229.87 .

      3. Potencia ................................................................................................ $6,229.87 .

      4. Ubicación de los estudios ..................................................................... $1,557.36 .

      5. Ubicación de la planta transmisora ....................................................... $6,229.87 f). Para instalar y operar un equipo complementario de zona de sombra de estaciones de radiodifusoras en FM. ........................................................................... $3,535.95 .

        1. Horario de operación de estaciones de radio moduladas en amplitud $3,114.73 .

    3. Por el otorgamiento de prórroga para modificaciones de características técnicas autorizadas, así como para cumplir con la documentación fijada en dichas autorizaciones $7,269.91 .

    4. Por el estudio y revisión del cumplimiento de obligaciones por cada estación que esté incluida en la concesión que se solicita refrendar ........................................................ $7,357.65 .

    5. Por la expedición del título del refrendo de la concesión ................................ $7,357.65 .

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  • Artículo 124-A. .- Por el otorgamiento de la autorización para uso y aprovechamiento de la subportadora múltiplex subordinada al canal principal de radiodifusión modulada en frecuencia, independientemente de la contraprestación que corresponda conforme al Transitorio Sexto de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por el estudio técnico y legal de la solicitud ................................................... $3,738.87 .

    2. Por la expedición de la autorización ............................................................... $6,229.94 .

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  • Artículo 125. .- Por el otorgamiento de concesiones para establecer estaciones de televisión, así como por modificaciones, se pagará el derecho por concesión de televisión conforme, a las siguientes cuotas:

    1. Por estaciones de televisión en las bandas de VHF (canales del 2 al 13) y UHF (canales del 14 al 69):

      1. Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma. .................................................................................................... $5,011.96 .

      2. (Se deroga).

      3. Por la expedición del título de concesión ............................................... $7,357.65 d).- Por el estudio de la documentación solicitada con motivo de la expedición del título de concesión ................................................................................................ $2,505.91 .

    2. Por cada estudio de solicitud y documentación inherente a la misma, de cambios o modificaciones de características técnicas, administrativas o legales, correspondiente a:

      1. Cambio de equipo transmisor principal o auxiliar ................................... $7,009.30 b).- Cambio de canal ..................................................................................... $9,344.97 c). Cambio de potencia radiada aparente ................................................... $9,344.97 d).- Cambio de ubicación de los estudios ..................................................... $2,336.04 e).- Cambio de ubicación de la planta transmisora ...................................... $9,344.97 f).- (Se deroga).

        g). Por estudio de mediciones de intensidad de campo ............................ $54,529.56 h). Distintivo de llamada .............................................................................. $2,335.95 .

        1. (Se deroga) .

    3. Por el otorgamiento de prórroga para modificaciones de características técnicas autorizadas, así como para cumplir con la documentación fijada en dichas autorizaciones $7,272.41 .

    4. Por el estudio de cada solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma, para instalar y operar un equipo complementario de zona de sombra o un canal adicional para las transmisiones de la televisión digital terrestre .... $3,835.81 .

    5. Por la revisión del cumplimiento de obligaciones por cada estación que esté incluida en la concesión que se pretende refrendar ............................................................. $9,089.32 .

    6. Por la expedición del título de refrendo de la concesión ................................ $9,089.32 .

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  • Artículo 125-A. .- Por el otorgamiento de la autorización para el uso y aprovechamiento de la subportadora múltiplex subordinada al canal principal de televisión, independientemente de la contraprestación que corresponda conforme al Transitorio Sexto de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por el estudio técnico y legal de la solicitud ................................................... $3,738.87 .

    2. Por la expedición de la autorización ............................................................... $4,906.69 .

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  • Artículo 126. .- Por cada frecuencia solicitada para la utilización de servicios auxiliares a la radiodifusión de enlace estudio-planta y control remoto, así como por sus modificaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma ... $4,954.29 .

    2. Por el estudio de la solicitud y documentación inherente a la misma, por modificación al circuito de enlace estudio-planta o control remoto ......................................... $3,656.06 .

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  • Artículo 127. .- (Se deroga).

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  • Artículo 128. .- (Se deroga).

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  • Artículo 128-A. .- (Se deroga).

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  • Artículo 128-B. .- (Se deroga).

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  • Artículo 128-C. .- (Se deroga).

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  • Artículo 128-D. .- (Se deroga).

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  • Artículo 128-E. .- (Se deroga).

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  • Artículo 128-F. .- (Se deroga).

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  • Artículo 129. .- (Se deroga).

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  • Artículo 129-A. .- (Se deroga).

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  • Artículo 130. .- Por el otorgamiento del permiso para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, se pagará el 50% de los derechos establecidos en los artículos 124, 125 y 135 de esta ley, según corresponda.

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  • Artículo 131. .- (Se deroga).

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  • Artículo 132. .- (Se deroga).

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  • Artículo 133. .- (Se deroga).

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  • Artículo 133-A. .- (Se deroga).

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  • Artículo 133-B. .- (Se deroga).

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  • Artículo 133-C. .- (Se deroga).

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  • Artículo 133-D. .- (Se deroga).

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  • Artículo 133-E. .- (Se deroga).

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  • Artículo 134. .- (Se deroga).

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  • Artículo 135. .- Por la inspección previa al inicio de operaciones a estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, así como de servicios que se proporcionen por subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Estaciones de radiodifusión sonora y de televisión ........................................ $9,344.97 .

    2. (Se deroga).

    3. (Se deroga).

    4. Subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión .................................. $6,229.92 .

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  • Artículo 136. .- (Se deroga).

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  • Artículo 137. .- (Se deroga).

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  • Artículo 138. .- Por la revisión y estudio de la documentación de la solicitud de homologación de equipos de telecomunicaciones y, en su caso, por el otorgamiento del certificado de homologación provisional o definitivo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: A.- Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa, operativa y legal inherente a la misma y, en su caso, por el otorgamiento del certificado de homologación provisional:

    1. De conmutadores hasta de 30 líneas ................................................ $3,675.15 .

    2. De equipo transreceptor de radioenlace de hasta 30 canales o 2 megabits por segundo (mbps) ................................................................................. $5,495.23 .

    3. De conmutadores de 31 hasta 60 líneas ........................................... $6,406.88 .

    4. De equipo transreceptor de radioenlace de más de 30 y hasta 60 canales o 2x2 megabits por segundo (mbps) ........................................................... $9,593.62 .

    5. De conmutadores de 61 hasta 120 líneas ....................................... $11,873.51 .

    6. De equipo transreceptor de radioenlace de más de 60 y hasta 120 canales o 4x2 megabits por segundo (mbps) ......................................................... $17,803.18 .

    7. De conmutadores de 121 hasta 240 líneas ..................................... $17,348.13 .

    8. De equipo transreceptor de radioenlace de más de 120 y hasta 240 canales u 8x2 megabits por segundo (mbps) ......................................................... $26,001.55 .

    9. De conmutadores de más de 240 líneas ......................................... $28,738.06 .

    10. De equipo transreceptor de radio enlace de más de 240 canales o de más de 8x2 megabits por segundo (mbps) ......................................................... $43,096.78 .

    11. De centrales telefónicas públicas .................................................... $51,525.87 .

    12. De centrales telefónicas privadas digitales ..................................... $11,873.51 .

    13. De estaciones terrenas transreceptoras maestras .......................... $28,738.06 .

    14. De estaciones terrenas transreceptoras remotas ............................ $11,873.51 .

    15. De estaciones terminales móviles terrestres por satélite .................. $9,599.99 .

    16. De equipo terminal satelital ............................................................... $5,495.23 .

    17. De ruteadores de baja y mediana capacidad .................................... $8,150.57 .

    18. De ruteadores de alta capacidad ..................................................... $28,738.06 .

    19. De conmutadores y multilíneas digitales de baja y mediana capacidad ........................................................................................... $8,150.57 .

    20. De conmutadores y multilíneas digitales de alta capacidad ............ $28,738.06 .

    21. De multiplexores digitales de baja y mediana capacidad ................ $11,793.95 .

    22. De multiplexores digitales de alta capacidad .................................. $11,873.51 .

    23. De terminal de datos .......................................................................... $9,599.99 .

    24. De transreceptores de facsímiles y de facsímil-modem .................... $5,495.23 .

    25. De teléfonos analógicos alámbricos y accesorios telefónicos .......... $5,495.23 .

    26. De teléfonos inalámbricos, digitales, celulares y sistemas personales de comunicación ..................................................................................... $5,495.23 .

    27. De módem ......................................................................................... $5,495.23 .

    28. De equipo de fibra óptica ................................................................. $17,803.18 .

    29. De centrales celulares ..................................................................... $13,031.34 .

    30. De estación base celular ................................................................... $9,599.99 .

    31. De equipo transreceptor monocanal base ......................................... $9,599.99 .

    32. De equipo transreceptor monocanal móvil ........................................ $5,495.23 .

    33. De equipo transreceptor monocanal portátil ...................................... $2,337.08 .

    34. De equipo repetidor fijo ...................................................................... $9,599.99 .

    35. De equipo receptor terminal .............................................................. $5,495.23 .

    36. De equipo transmisor terminal ........................................................... $5,495.23 .

    37. De equipo de radiocomunicación que emplea la técnica de espectro disperso ............................................................................................. $5,649.54 .

    38. De equipo conmutador telefónico privado con acceso inalámbrico .. $9,599.99 .

    39. De equipos multilíneas ...................................................................... $9,599.99 .

    40. Otros equipos no contemplados en este apartado ............................ $4,863.58 .

    Por la expedición de un certificado de homologación definitivo, con antecedentes de homologación y el solicitante presente pruebas fehacientes del funcionamiento del equipo, estipulado en el proceso de homologación vigente, avaladas por dos peritos en telecomunicaciones o por un laboratorio autorizado por la autoridad competente, se pagará el equivalente al 50% de las cuotas establecidas según el producto a homologar establecido en este apartado.

    Por la primera o segunda renovación de un certificado de homologación provisional, cuando no se hayan modificado las características técnicas y operativas autorizadas, se pagará la cuota de: ........................................................................................................................................ $2,306.08 Por la expedición de una ampliación a un certificado de homologación provisional o definitivo, cuando el equipo no cambie de normatividad y se trate del mismo equipo homologado, se pagará la cuota de: ........................................................................................................................................ $2,306.08 .

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  • Artículo 139. .- (Se deroga).

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  • Artículo 140. .- (Se deroga).

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  • Artículo 141. .- (Se deroga).

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  • Artículo 141-A. .- Por la expedición de la constancia de peritos en telecomunicaciones de profesionales técnicos responsables, de radioclubes y de certificados de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas y redes públicas de telecomunicaciones, respecto de los servicios que a continuación se señalan, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Constancias de registro de peritos en telecomunicaciones: a).- Expedición ............................................................................................ $1,686.37 .

      1. Revalidación ......................................................................................... $1,131.14 .

    2. (Se deroga).

    3. Certificados de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas del servicio de aficionados:

      1. Expedición ............................................................................................ $1,131.14 .

      2. Revalidación ............................................................................................ $579.04 .

      3. Modificaciones ......................................................................................... $579.04 .

    4. Radioclubes: a).- Expedición:

      1. Registro ....................................................................................... $2,235.29 .

      2. Permiso para operar estaciones de servicio de aficionados ...... $1,131.14 .

      3. Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados .................................................................................. $1,131.14 b).- Revalidación:

        1. Registro ....................................................................................... $1,131.14 .

        2. Permiso para operar estaciones del servicio de aficionados ........ $579.04 .

        3. Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados ..................................................................................... $579.04 c).- Modificaciones ......................................................................................... $579.04 .

    5. Constancia de registro de profesional técnico responsable o de radioperadores de estaciones radioeléctricas civiles:

      1. Expedición ............................................................................................ $1,366.60 .

      2. Revalidación ............................................................................................ $696.78 .

      3. Responsiva, por cada estación o red pública ......................................... $696.78 .

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  • Artículo 141-B. .- Por los servicios prestados por las estaciones de la red nacional de radiomonitoreo y medición, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por ajustes de frecuencia, ancho de banda y modulación a estaciones radioeléctricas: a).- Radiodifusión .......................................................................................... $6,378.22 b).- Servicios privados por cada transreceptor fijo ....................................... $1,163.57 c).- Servicios privados por cada transreceptor móvil ....................................... $387.61 .

    2. Medición de los parámetros técnicos de la señal de televisión ..................... $7,758.79 .

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