Ley Federal de Derechos

Sección Primera - Registro Agrario Nacional
  • Artículo 187. .- Por los servicios que presta el Registro Agrario Nacional, relativos a la inscripción y en su caso expedición de los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad ejidal y comunal, así como los derechos constituidos respecto de la misma, los relacionados con terrenos de colonias agrícolas y ganaderas, los que se refieran a la constitución de sociedades rurales y sobre propiedades agrícolas, ganaderas o forestales de las sociedades mercantiles y civiles; así como asistencia técnica y catastral, y demás servicios, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: A.- Por la inscripción de:

    1. Documentos públicos o privados por virtud de los cuales se reconozcan, creen, modifiquen, transmitan o extingan derechos sobre tierras ejidales o comunales, siempre que no provengan del Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar ........................................................................................................ $207.03 No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando la inscripción se ordene en resolución firme emitida por los tribunales competentes.

    2. Cancelación o rectificación de las inscripciones ................................................... $37.5 .

    3. Acuerdo de asamblea que apruebe:

      1. El Reglamento Interno de las Colonias Agrícolas y Ganaderas y sus modificaciones ............................................................................................. $47.66 .

      2. La Adopción de Dominio Pleno de Colonias, que no provengan del Programa de Regularización ........................................................................................... $100.17 .

    4. Otorgamiento del usufructo de las tierras de uso común o parceladas, como garantía para respaldar el cumplimiento de los contratos refaccionarios, de habilitación o avío o cualquier otro acto u obligación ........................................................................................... $37.58 .

    5. Documentos públicos o privados por los que se constituyan, modifiquen, liquiden, o extingan sociedades de solidaridad social, uniones de ejidos, sociedades de producción rural, asociaciones rurales de interés colectivo, así como cualquiera otra forma asociativa que constituyan los ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios conforme a la Ley Agraria, incluidas las relativas a la explotación de parcelas con destino específico y sus modificaciones ..................................................................................................... $94.38 .

    6. Conversión del régimen de dominio pleno al ejidal ........................................... $212.43 .

    7. Planos generales e internos, así como los de las grandes áreas de ejidos y comunidades que no provengan del Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar .......................................................................................................... $47.14 .

    8. Acuerdo de asamblea a que se refieren las fracciones I a VI y XV del artículo 23 de la Ley Agraria, así como su modificación, por cada uno ............................................... $47.04 .

    9. Acuerdo de asamblea a que se refieren las fracciones VII a la XIV del artículo 23 de la Ley Agraria, así como sus modificaciones, por cada uno ........................................ $100.17 .

    10. Documentos públicos o privados por los que se constituyan sociedades civiles o mercantiles, emisoras o tenedoras de acciones o partes sociales serie "T", así como aquellos que hagan constar el aumento o disminución del capital y la emisión de acciones o partes sociales de la serie "T", la adquisición o enajenación de predios rústicos, modificaciones al contrato social, así como su liquidación y extinción ................................................................... $212.49 .

    11. (Se deroga).

    12. Escritura constitutiva de un nuevo ejido ............................................................ $212.43 No se pagará el derecho establecido en la fracción I, de este Apartado, tratándose de la inscripción en el Registro Agrario Nacional de las resoluciones que dicten los Tribunales Agrarios, cuando las mismas se refieran a alguna acción agraria de las que se encuentran contempladas dentro del rezago agrario, en términos del Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y de la Ley Agraria.

      B.- Por la expedición de los siguientes certificados y títulos de propiedad:

      1. Certificados y títulos de propiedad por actos jurídicos que no provengan del Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar .......................................................... $94.38 .

      2. Títulos de dominio pleno de colonias, siempre y cuando no provengan del Programa de Regularización de Colonias ................................................................................. $94.31 .

      3. Títulos de propiedad de origen parcelario ......................................................... $179.72 .

        1. Por la reposición de:

      4. Por la expedición de copias certificadas de cada plano tamaño carta u oficio ... $13.17 .

    No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando el servicio sea solicitado por la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios en relación con asuntos oficiales y de su competencia, siempre que esta solicitud no derive de la petición de un particular. Tampoco se pagará este derecho cuando se trate de la expedición de copias certificadas para la substanciación del juicio de amparo.

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