Ley Federal de Derechos
Artículo 194-A. .- (Se deroga).
Artículo 194-B. .- (Se deroga).
Artículo 194-C. Por el otorgamiento de permisos, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
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Por el otorgamiento de la concesión, anualmente ......................................... $2,908.09 .
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Por el otorgamiento de permiso, por cada uno ................................................. $283.32 .
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Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado:
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Hasta 500 metros ...................................................................................... $363.36 .
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De 501 a 1000 metros ............................................................................... $454.17 .
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De 1001 en adelante ................................................................................. $508.76 Con base en lo referido en esta fracción, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas, se pagará el 50% de los montos de los derechos señalados en los incisos a), b) y c) de dicha fracción.
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Por el otorgamiento de permisos para prestadores de servicios turísticos, por temporada:
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Por unidad de transporte terrestre:
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Motorizada ......................................................................................... $302.65 .
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No motorizada ..................................................................................... $60.19 .
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Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia:
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Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes ............ $302.65 .
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Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios y sus equivalentes ..................................... $6,058.46 .
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Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los numerales 1 y 2 de este inciso ................................................................................................. $425.46 .
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Otros vehículos distintos a los señalados en los incisos anteriores ......... $151.01 .
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(Se deroga).
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(Se der.
(Se derogan el antepenúltimo y penúltimo párrafos).
Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta Ley.
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Artículo 194-C-1. .- Por la expedición de cada constancia o certificado que emita el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ............ $90.63 .