Ley Federal de Derechos

  • Artículo 194-O. .- Por el otorgamiento de la licencia ambiental única para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, a las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Por la recepción y evaluación de solicitud de licencia ................................... $1,870.12 .

    2. Actualización de la licencia de funcionamiento o de la licencia ambiental ....... $935.07 .

    3. (Se deroga).

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  • Artículo 194-P. .- Por los servicios de verificación y certificación de equipos de medición de contaminantes de vehículos automotores en circulación en centros autorizados, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación conforme a la cuota de ........................................ $445.85 .

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  • Artículo 194-Q. .- Por el servicio de certificación y verificación de emisiones contaminantes de vehículos automotores nuevos, a través de la prueba de laboratorio de emisiones vehiculares, por el método "CVS 75", se pagará por cada prueba que se realice el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota de ............................................................................. $14,654.86 .

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  • Artículo 194-R. .- Por el servicio de evaluación y verificación de la aplicación de métodos, procedimientos, partes, componentes y equipos que reduzcan las emisiones de contaminantes a la atmósfera generados por vehículos automotores, a través de la prueba estática de emisiones vehiculares, se pagará por cada prueba que se realice el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota ................................................................................................................ $150.33 .

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  • Artículo 194-S. .- (Se deroga).

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  • Artículo 194-T. .- Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos peligrosos ......................................................................................................... $2,963.96 .

    2. Instalación y operación de centros de acopio y almacenamiento de residuos peligrosos ......................................................................................................... $2,962.37 .

    3. Instalación y operación de sistemas de reciclaje o coprocesamiento de residuos peligrosos ......................................................................................................... $1,870.12 .

    4. Instalación y operación de sistemas de reutilización de residuos peligrosos .. $1,870.12 .

    5. Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos .. $4,882.67 .

    6. Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos $39,356.34 .

    7. Instalación y operación de sistemas para el confinamiento o disposición final de residuos peligrosos ....................................................................................................... $64,804.31 .

    8. Prestación de servicios de manejo y condiciones particulares de manejo de residuos peligrosos ......................................................................................................... $4,631.08 .

    Por las solicitudes de transferencia, modificación o prórroga de la autorización otorgada, se pagará el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.

    Los microgeneradores organizados que presenten las solicitudes a que se refiere la fracción I del presente artículo pagarán el 50% de la cuota establecida en este artículo.

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  • Artículo 194-T-1. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización por primera vez para importar y exportar residuos peligrosos y otros residuos que se encuentren previstos en tratados internacionales de los que México sea parte, que no tengan características de peligrosidad, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

    1. Para importar residuos peligrosos o residuos que no tienen características de peligrosidad ...................................................................................................... $1,503.42 .

    2. Para exportar residuos peligrosos ...................................................................... $706.32 .

    Por los trámites subsecuentes y solicitudes de prórroga y modificación a la autorización se pagará el 50% de la cuota establecida en este artículo.

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  • Artículo 194-T-2. .- Por la evaluación y, en su caso, aprobación de los programas para la prevención de accidentes, para quienes realicen actividades altamente riesgosas, pagarán el derecho, conforme a la cuota de ............................................................................................................................... $1,847.06 .

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  • Artículo 194-T-3. .- Por la evaluación y emisión de la resolución del estudio de riesgo ambiental, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación conforme a las siguientes cuotas:

    1. Estudio de riesgo Nivel 0 .................................................................................... $853.61 .

    2. Estudio de riesgo Nivel 1 ................................................................................. $1,305.63 .

    3. Estudio de riesgo Nivel 2 ................................................................................. $1,933.56 .

    4. Estudio de riesgo Nivel 3 ................................................................................. $2,653.06 .

    Por la solicitud de modificación o ampliación de las resoluciones del estudio de riesgo ambiental se pagará el 50% de la cuota establecida en las fracciones del presente artículo.

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  • Artículo 194-T-4. Por la recepción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para importar y exportar materiales peligrosos, se pagará la cuota de: ......................................................... $625.54 .

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  • Artículo 194-T-5. Por la recepción, análisis y, en su caso, registro de cada plan de manejo o de condiciones particulares de manejo de residuos peligrosos, de grandes generadores, se pagará la cuota de .................................................................................................................................. $500.00 No se pagará el derecho establecido en el presente artículo por las solicitudes de modificación o integración al registro de planes de manejo.

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  • Artículo 194-T-6. Por la recepción, análisis y, en su caso, aprobación de la propuesta de remediación, se pagará la cuota de:

    1. Pasivo ambiental: a). Por volumen de suelo hasta por 1000 m3 ............................................. $1,000.00 b). Por metro cúbico adicional ............................................................................ $1.50 El monto del derecho a que se refiere esta fracción no podrá exceder de ... $35,000.00 .

    2. Emergencia ambiental ..................................................................................... $1,062.30 .

    Tratándose de la solicitud de autorización para la transferencia de sitios contaminados se pagará la cuota de ........................................................................................................................... $3,186.90 .

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